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He tenido un accidente de tráfico y he dado positivo en el control de alcoholemia: ¿Qué puedo hacer?

 | Escrito por Escolano Freixa

Venimos de una boda, de una cena, de la discoteca, una copa de más no nos parece que limite nuestra capacidad para la conducción. Creemos que en poco rato se nos pasarán los efectos con la ventanilla bajada y el aire en la cara. Vamos tranquilamente pero entonces un coche frena, cruza un peatón y causamos un accidente tras chocar con el vehículo que nos precedía en la marcha. ¿Qué consecuencias tiene?

El Código Penal vigente es claro. No se requiere ni tan siquiera haber sufrido un accidente. Sí damos positivo en un control de alcoholemia seremos procesados por un delito contra la seguridad del tráfico regulado en el art. 379. 2 CP.

Artículo 379.2 Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

A la vista del artículo vemos que será sancionada:

  • La conducción de vehículos de motor o ciclomotores bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.artículo.379.2 Código Penal. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
  • La conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro de aire o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.artículo.379.2 Código Penal. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

CONSEJO: Si has consumido bebidas alcohólicas y consideras que puedes dar positivo en el control, pasea o quédate en el coche sin circular. Pero no lo pongas en marcha hasta que no tengas la total seguridad de que los efectos del alcohol hayan pasado. Debes tener en cuenta esto no solo por las consecuencias legales sino también por tu seguridad, la de los que te acompañan y el resto de usuarios.

Las penas previstas legalmente con las que se sancionan la conducción bajo los efectos del alcohol son:

  • prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en todo caso, a la privación del carné de conducir por tiempo superior a 1 y hasta 4 años».

SABIAS QUE alrededor del 35-40% de los accidentes de tráfico graves están asociados a la conducción bajo los efectos del alcohol.

Acabamos de ver las consecuencias penales que pueden derivarse de la conducción bajo los efectos de las bebidas alcohólicas y el positivo en el control de alcoholemia, pero y si además hemos causado un accidente de tráfico ¿Qué consecuencias puede conllevarnos?

Principalmente, la no cobertura de las consecuencias del siniestro. Esta cuestión es más grave de lo que parece. Todos los perjudicados tendrán el derecho a su indemnización y nuestra compañía de seguros realizará las gestiones necesarias para poder indemnizar a todas las partes que hayan sufrido un perjuicio económico derivado del siniestro. Una vez efectuados los pagos correspondientes y una vez seamos condenados en sentencia penal firme, esto es, que ya no haya posibilidad de recurso, la aseguradora ejercerá la acción de repetición contra nosotros por los pagos abonados a los perjudicados. Esto quiere decir que nuestra aseguradora tendrá un año desde la sentencia para poder reclamarnos todas las cantidades ya abonadas.

RECUERDA: La negativa a someterse a un control de alcoholemia está penada por la ley en el artículo 383 del Código Penal y las penas pueden alcanzar el año de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos a motor hasta 4 años.

Artículo 383: El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Hasta ahora hemos tratado las consecuencias que tiene para el propietario conductor del vehículo, pero qué sucede si le dejamos el coche a un amigo o amiga y éste da positivo en el control de alcoholemia, o a nuestro hijo o hija y tras la salida de alguna discoteca se produce un accidente con una tasa de alcohol elevada y se generan daños materiales y personales.

Pues bien, la aseguradora podrá repetir no solo contra el conductor responsable de la ocurrencia del siniestro, sino que también podrá ejercer la mencionada acción de repetición contra el propietario del vehículo y contra el asegurado, en calidad de responsables civiles subsidiarios.

Eso sí, recordamos que para que la aseguradora pueda reclamarnos la indemnización, la condena en la sentencia dictada por el Juzgado Penal deberá ser firme y, muy importante, la alcoholemia deberá ser la causa directa del accidente.

Puede darse el caso que suframos un accidente y demos positivo en el control de alcoholemia y que la culpa del accidente sea del contrario. Imaginemos por ejemplo que el contrario se salta el semáforo en rojo. En este caso, tendríamos derecho a ser indemnizados por los daños materiales y personales sufridos. Ahora bien, el procedimiento penal por el positivo en el control policial seguiría adelante. Como hemos dicho antes, no hace falta tener un accidente para ser condenado en estos casos, la mera conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes está castigada por la ley.

CONSEJO: No dejes el coche a nadie si no confías en que la persona vaya a beber. Mejor quedarse en el parado o buscar otro medio de transporte e ir en otro momento a por el vehículo.

A veces se da el caso de que, aparte del procedimiento penal se haya iniciado un procedimiento administrativo sancionador. Debes saber que en España no se puede condenar dos veces la misma infracción y por tanto, por los mismos hechos no podremos ser sancionados administrativamente y penalmente. No es posible que sobre una misma persona y respecto a los mismos hechos, conducir un vehículo a motor superando las tasas reglamentariamente admitidas de alcohol, se impongan acumulativamente una sanción administrativa y otra penal. En nuestro sistema jurídico, existe una prevalencia de la jurisdicción penal sobre la administrativa y ésta deberá suspenderse a la espera de una condena tras la conclusión del procedimiento penal.

En conclusión, las consecuencias derivadas de la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes pueden ir más allá de la sanción administrativa consistente en la multa y la retirada de puntos, pasados los 0,60 miligramos por litro de aire expirado, nos encontraremos inmersos en un procedimiento penal con graves consecuencias. Si además, hemos producido un accidente de tráfico, las consecuencias se agravarán, debiendo asumir finalmente con los costes económicos que se generen por ser los responsables civiles ya que la aseguradora del vehículo, nos reclamará las indemnizaciones que haya abonado a los perjudicados.

Si has dado positivo en un control de alcoholemia, has provocado un accidente de tráfico o te encuentras ya inmerso en un procedimiento penal por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, cuenta con nosotros, te ayudaremos.

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