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INTERESES MORATORIOS EN ACCIDENTES DE TRÁFICO:

 | Escrito por Escolano Freixa

Los intereses moratorios se devengan por parte de las aseguradoras en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

Estos intereses están regulados en dicho artículo y sus siguientes, en los que podremos observar cuánto y cuándo deben pagarse estos intereses.

Estos intereses son los que generan las compañías aseguradoras cuando no cumplen con su obligación legal de pagar por los daños y perjuicios de los que son responsables civiles directos en virtud de las pólizas de seguro que tienen contratadas sus clientes. Cuando no cumplan con el pago, incurren en mora, lo que quiere decir que además de la indemnización que pertoque, deberán abonar los intereses que se generen.

Los intereses moratorios se imponen de oficio por el Juzgado encargado de enjuiciar los hechos que se discutan y consisten en el pago de un interés anual igual al interés legal del dinero vigente  en el momento en el que se devenguen e incrementados en el 50%. El periodo para calcular los intereses es por días. 

La Ley del Contrato de Seguro establece que una vez transcurridos dos años de sde que se produjo el accidente y la aseguradora no haya pagado indemnización alguna, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.

El pago de intereses por parte de las aseguradoras  lo que pretende es sancionar la falta de pago de la indemnización o de ofrecimiento de ella, a partir del momento en el que un asegurador, teniendo conocimiento del accidente, la habría podido haber satisfecho u ofrecido. Si bien, debemos tener en cuenta que la compañía aseguradora está en su derecho de cuestionar toda obligación de pago y obtener la restitución de lo que indebidamente hubiera pagado.

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