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La importancia de los plazos en la Jurisdicción Social (III).- La solicitud de Incapacidad Permanente

 | Escrito por Escolano Freixa

SOLICITUD DE INCAPACIDAD PERMANENTE (en el grado que sea, bien parcial, bien total para la profesión habitual o absoluta para todo trabajo):

Cuando se inicia un procedimiento de solicitud de Incapacidad Permanente, debemos ir con mucho cuidado porque se entremezclan varios plazos cuyo cómputo de inicio puede variar dependiendo de si hay una resolución expresa por parte de la Administración o bien una denegación de la solicitud por silencio negativo.

Una vez se inicia el procedimiento a través los trámites oportunos (y que cambian dependiendo de si se inicia a petición del interesado o de oficio), la Administración resuelve en un plazo que suele oscilar entre los 2 y los 4 meses, hasta un tope de 135 días donde se entendería desestimada la solicitud por SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO .

En ese momento entra en juego el primer plazo importante y, en caso de ser una resolución denegatoria, el interesado dispone de un plazo de 30 días hábiles administrativos (excluyendo domingos y festivos) para interponer la pertinenteRECLAMACIÓN PREVIA.

El plazo es importante pero, a diferencia de lo que pasa con el despido , por ejemplo, si se deja pasar el plazo la única consecuencia que tiene es que debería solicitarse nuevamente la pensión, empezando desde el principio pero sin perder el derecho o la posibilidad de reiniciar el trámite.

Si como es recomendable se recurre en tiempo la Administración debe resolver en un plazo máximo de 45 días hábiles administrativos (es decir, como hemos indicado antes, excluyendo domingos y festivos).

Si no lo hace se entiende que la RECLAMACIÓN PREVIA ha sido desestimada por SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO.

El cómputo de esos 45 días es importante porque es lo que determina cuándo se inicia el plazo de 30 días hábiles procesales (excluyendo sábados, domingos y festivos) para interponer la oportuna DEMANDA ante la Jurisdicción Social. De nuevo si se dejan pasar los plazos el único efecto negativo a nuestros intereses sería que habría que volver a empezar con el proceso desde el principio.

Joan Fenosa

29.139 ICAB

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