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LA IMPRUDENCIA EN LA CONDUCCIÓN TRAS LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

 | Escrito por Escolano Freixa

Tras la reforma del Código Penal se han visto modificadas, con una elevación de las penas, los delitos de imprudencia que se cometen mientras conducimos vehículos a motor. Esta reforma entró en vigor el pasado 3 de marzo de 2019 (LO 2/2019 de 1 de marzo).

Veamos en qué se ha visto modificado el Código Penal:

  1. Existe un aumento de las penas en la comisión de estos delitos.
  2. Se introducen 3 nuevos supuestos que se considerarán imprudencia grave por disposición legal y se introduce, además, la interpretación de la imprudencia menos grave.
  3. Se añade el delito de abandono del lugar del accidente.

 

En relación a las penas, en primer lugar, se introduce una nueva redacción del artículo 142 bis del Código Penal en el que se permite al Juez o Tribunal imponer al culpable la pena de hasta 9 años de prisión en los casos en los que existan fallecidos o heridos graves provocados por la conducción de vehículos a motor.

Lo mismo sucederá en el artículo 152 bis, que permite subir en un grado la pena cuando exista una pluralidad de afectados por esta conducción imprudente y sufrieran las lesiones que se recogen en el artículo 152.1.2 y .3.

En segundo lugar, vemos un incremento de las penas en cuanto a la introducción de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor que se establece en el artículo 382.

En cuanto a los delitos de imprudencia temeraria que se recogen en los artículo 142 y 152 del Código Penal, destacamos que existe una modificación en la consideración de la conducción temeraria cuando concurra un riesgo para la integridad de las personas, siempre y cuando concurran los requisitos del artículo 379 del Código Penal:

Artículo 379.

  1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

 

  1. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

 Como vemos, con esta agravación, se garantiza que se aplique una sanción mayor para determinadas conductas que en realidad son especialmente graves y que provocan grandes resultados lesivos, incluso la muerte.

En relación al delito de abandono del lugar del accidente, entiende el legislado que ya no se trata de una conducta imprudente, si no dolosa, por eso el artículo tiene una redacción independiente dentro del capítulo. El artículo es el 382 bis y dice lo siguiente:

Artículo 382 bis.

  1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
  2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
  3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.

Lo que el legislador quiere castigar aquí es esa falta de solidaridad que lleva a alguien a abandonar a su suerte a la víctima del accidente, sin prestar ayuda o auxilio.

En definitiva, la reforma, especialmente, ha supuesto una agravación de las penas en los casos de comisión por imprudencia tal como venían reivindicando numerosas asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico.

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