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La ley de seguridad ciudadana: sanciones

 | Escrito por Escolano Freixa

Ya llevamos bastante tiempo con la Ley de Seguridad Ciudadana en vigor. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, esto es, la “ley mordaza”, establece una serie de sanciones administrativas, de carácter económico principalmente, para determinadas conductas y además, otras sanciones que serán de carácter accesorio a las que puedan imponerse. En la publicación de hoy veremos cuáles son.

Debemos distinguir, en primer lugar, ante qué tipo de infracción estamos. Existen las infracciones muy graves, graves y leves.

Las sanciones para las infracciones que tengan carácter leve dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana, son aquellas de multa de 100 a 600 euros.

Las infracciones graves, serán sancionadas con multa de 601 a 30.000 euros.

Las infracciones muy graves, se castigarán igualmente con multa pero de 30.001 a 600.000 euros.

Dentro de los márgenes que vemos en las infracciones muy graves y graves, las multas se dividirán en tres intervalos:

  • De grado mínimo.
  • De grado medio.
  • De grado máximo.

En consecuencia, cuando nos encontremos ante infracciones que sean muy graves y en atención al grado expuesto, vemos como los tramos son:

  • Grado mínimo: Multa de 30.001 hasta 220.000 euros.
  • Grado medio: Multa de 220.001 a 410.000 euros.
  • Grado máximo: Multa de 410.001 hasta los 600.000 euros.

Respecto a las infracciones graves, los tramos serán los siguientes:

  • Grado mínimo: Multa de 601 a 10.400 euros
  • Grado medio: Multa de 10.401 a 20.200 euros.
  • Grado máximo: Multa de 20.201 a 30.000 euros.

El hecho de cometer una infracción siempre conllevará la imposición de la sanción en su grado mínimo.

Para que la infracción se sancione en grado medio, deberán tenerse en cuenta una serie de factores, tales como:

  1. Si al momento de realizar la infracción a mediado violencia o intimidación.
  2. Si existe reincidencia en la comisión de una infracción de la misma naturaleza, es decir, no debe haberse cometido ninguna infracción del mismo tipo en los dos años inmediatamente anteriores a la última infracción. Podrá aplicarse esta reincidencia siempre y cuando exista resolución firme al respecto.
  3. Si para la comisión de la infracción, se han utilizado menores de edad o personas especialmente vulnerables.
  4. Si los hechos que llevan a la comisión de una infracción, se llevaran a cabo con el rostro cubierto, imposibilitando la identificación del autor, se considerará como agravante.

Como hemos dicho anteriormente, las penas de multa previstas en la Ley de Seguridad Ciudadana, podrán llevar aparejadas otras sanciones de carácter accesorio. A continuación, enumeramos algunas de ellas.

  1. La suspensión temporal de licencias, permisos, autorizaciones durante un tiempo determinado.
    1. Hasta 6 meses para las infracciones graves.
    2. De 6 meses y un día a 2 años para infracciones muy graves.

Si hubiese reincidencia por parte del infractor, la sanción podrá ser de dos años para infracciones graves y de dos y un día hasta 6 años en los casos de infracciones muy graves

  1. El cierre de locales, establecimientos, industrias durante un determinado tiempo,
    1. Hasta 6 meses para las infracciones graves.
    2. De 6 meses y un día a 2 años para infracciones muy graves.

Del mismo modo que en el apartado anterior, en caso de reincidencia la sanción accesoria se vería agravada.

  1. La retirada del permiso de armas o licencias.

 

  1. Se podrán confiscar los bienes o instrumentos que hayan servido para preparar o ejecutar la infracción, excepto en los casos en los que estos bienes o instrumentos sean propiedad de una tercera persona que hubiera obrado de buena fe y no fuera responsable de la infracción, siempre y cuando los hubiera adquirido legalmente.

Como siempre, en “Escolano & Freixa Abogados” nos ponemos a su disposición para ayudarles y aclararles cualquier duda, en especial, si han sido sancionados administrativamente por la Ley Mordaza como consecuencia de la comisión de una infracción.

No dude en contactarnos, les ayudaremos.

 

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