La negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia
Existe el falso mito de que si estamos dentro de nuestro coche sin conducir, nos podemos negar a someternos a un control de alcoholemia realizado por la policía, pero eso no es así, existe el delito de negativa a someterse a las pruebas de detección de alcoholemia y drogas y está recogido en el artículo 383 del Código Penal.
Este delito contra la seguridad vial, lleva aparejado unas de prisión de 6 meses a un año y de privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre un año y cuatro años. Este delito no conlleva una pena de multa.
Uno de los casos más frecuentes que nos encontramos es cuando unos agentes de la autoridad, abordan a un conductor para realizar las pruebas de alcoholemia o drogas y la persona se niega a llevar a cabo dichas pruebas porque sí, sin motivo alguno, simplemente porque creen que si se niegan, la pena será menos grave que si hacen la prueba y dan positivo.
Antes de la reforma de nuestro Código Penal, la llevada a cabo mediante la Ley Orgánica 15/2007, el delito de negativa a las pruebas de alcoholemia era simplemente una desobedencia grave recogida en el artículo 380 que remitía al 556 del Código Penal. En definitiva, salía más “barato” desobedecer que da positivo.
Tras la reforma, en la actual legislación, el delito de negativa está tipificado, como hemos dicho, en el artículo 383 del Código Penal. Este artículo establece que el conductor que se niegue a someterse a la realización de las pruebas de detección de alcoholemia y/o drogas cuando sea requerido por un agente de la autoridad para ello, será castifado con penas de prisión de 6 meses a un año y de un año a cuatro años de privación del permiso de conducir. No se trata de un delito grave, pero las penas son considerables.
Si nos fijamos en lo que se establece en este artículo, vemos que hay tres elementos de carácter objetivo:
- Debe existir un requerimiento por parte de un agente de la autoridad.
- Dicho requerimiento tenga como finalidad realizar unas pruebas de detección de alcohol y drogas en el conductor requerido.
- Que exista una negativa al sometimiento a las citadas pruebas.
La recomendación que hacemos desde “Escolano & Freixa” es que si se encuentran requeridos por un agente, no se nieguen a realizar la prueba, el resultado siempre será peor que si la hacen.
Una vez explicado el artículo 383 del Código Penal, debemos examinar si podría aplicarse a la vez el artículo 379.2 del Código Penal relativo al delito de conducción bajo la influencia del alcohol o las drogas junto con el artículo 383 o si existe una vulneración del principio non bis in idem si se aplican los dos.
Pues bien, en una sentencia de julio de 2017, el Tribunal Supremo estableció que el delito castigado en el artículo 379.2 puede ser aplicado por separado del artículo 383, esto es, castigar por los dos delitos a modo de concurso dado que lo que se tutelan son bienes jurídicos diferentes.
Se entiende que castigar por separado ambos delitos no implicaría nunca una vulneración del principio anteriormente mencionado dado que las conductas típicas son totalmente diferentes así como los bienes jurídicos que nuestro ordenamiento pretende proteger. Por un lado, en cuanto al 379.2, el bien jurídico es la seguridad vial, y en cuanto al 383, es el princpio de autoridad de los agentes. Por ello, puede y deben, castigarse a la vez, siempre y cuando el conductor presente síntomas evidentes de haber consumido alcohol o sustancias estupefacientes (presente ojos rojos, habla pastosa, respuestas incoherentes, dificultad para andar…).
¿Qué personas están obligadas a ser sometidas a las pruebas de alcoholemia y drogas?
- Los conductores que sean requeridos a realizar las pruebas en controles preventivos.
- Los conductores denunciados por cometer alguna infracción del Reglamento de Circulación.
- A los conductores que presenten síntomas evidentes de encontrarse bajo los efectos de sustancias estupefacienes o del consumo de alcohol.
- A cualquier usiario de la vía que esté implicado en un accidente de circulación.
En otro orden de cosas, generalmente, este tipo de delito conlleva la inmovilización del vehículo.
Por último, desde “Escolano & Freixa” Abogados, insistimos en que no deben negarse a la realización de pruebas de alcoholemia o de detección de sustancias estupefacientes dado que las consecuencias que puede traer dicha negativa son muy graves, inluso si usted tiene alguna pena suspendida por un delito anterior, podría ingresar en prisión si se diera el caso. Por ello, nos ponemos a su disposición para darle el mejor asesoramiento posible en relación a esta clases de asuntos y brindarles la mejor defensa penal.
No dude en contactarnos, le ayudaremos.