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Las Arras

 | Escrito por Escolano Freixa

Es muy importante redactar bien la cláusula del pacto de arras en una compraventa, pues aquí se determinarán las consecuencias de carácter jurídico según lo convenido.

Estas arras suelen incluirse en los contratos pero, ¿sabemos qué se expresa?

Las arras en un contrato de compraventa son aquellas cantidades que el comprador entrega a cuenta del precio final y que tienen consecuencias distintas en función del tipo de redacción de la cláusula.

Depende de cómo se redacte, se entiende que existen tres tipos de arras:

  • Penitenciales, que permiten desistir del contrato de forma unilateral.
  • Penales, que otorgan una indemnización para el caso en el que exista un incumplimiento.
  • Confirmatorias, que se entregan como parte del precio pactado.

Lo más frecuente, es encontrar en los contratos cláusulas como la siguiente:

“En caso de que la parte adquirente no cumpla con las obligaciones estipuladas en el presente contrato, perderá la totalidad de la suma adjudicada, y en caso de que quien incumpliera fuese el vendedor, éste, deberá devolver la cantidad entregada por duplicado al comprador“.

Como vemos, se dan dos posibilidades, en primer lugar, si el comprador incumple, pierde lo que pago en concepto de arras y si  el vendedor incumple, devolverá el doble de la cantidad que recibió por dicho concepto..

Respecto al tipo de Arras, el Tribunal Supremo establece que son:

  1. PENALES: Aquellas que tienen como finalidad, establecer una garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato mediante su devolución o pérdida doblada.
  2. PENITENCIALES: Otorgan licitud a un desistimiento de las partes por la pérdida o restitución doblada de las arras. Estas arras se reconocen en nuestro ordenamiento jurídico, en concreto, en el artículo 1.454 del Código Civil.
  3. CONFIRMATORIAS: Aquellas que tienen como función fortalecer la existencia del contrato, constituyendo una señal o prueba de la celebración.

Antes de formalizar un contrato, sea del tipo que sea, es importante que se asesore previamente de qué se pretende y si el contenido del contrato nos es muy perjudicial para nuestros intereses dado que una vez firmado, estaremos vinculados.

Las arras, como hemos explicado, son un elemento importante de los contratos de compraventa y por eso, desde “Escolano & Freixa” Abogados, les sugerimos que cuenten con nuestro asesoramiento para informarles de todo lo que concierne a ese contrato, pues es mejor prevenir que curar.

Contáctenos, les ayudaremos.

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