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Lo que debes saber si no tienes tu vehículo asegurado

 | Escrito por Escolano Freixa

¿Quién no ha oído decir que con lo caros que son los seguros es preferible pagar la multa a suscribir uno?, También se suele escuchar que no hace falta asegurar un vehículo que no esté circulando, o que en el caso de tener un accidente la indemnización la paga el Consorcio de Compensación de Seguros y que por eso, no debemos preocuparnos. Todas esas afirmaciones son erróneas y a continuación detallamos las graves consecuencias de circular sin seguro.

Debemos hacernos esencialmente dos preguntas:

¿Se puede conducir sin seguro? Es obligatorio conducir con seguro. Circular sin él nos va a conllevar sanciones administrativas y penales. Pero no sólo eso. En el caso de que causemos un accidente y no tengamos el seguro obligatorio vigente el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS indemnizará a los perjudicados pero luego reclamará íntegramente la indemnización y gastos médicos pagados al causante del accidente que iba sin seguro. Y también al propietario. Con lo cual, nos encontramos ante una consecuencia económica gravísima.

¿Se puede tener un coche sin seguro? No debemos. Todo coche matriculado en España tiene la obligación de estar asegurado. El hecho de que no circule no impediría que nos multasen por la ausencia de suscripción de un seguro para el vehículo.

La suscripción de un seguro que cubra la responsabilidad civil, el llamado seguro obligatorio, es inexcusable.

  • artículo.2 Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España, es decir que tenga matrícula española entre otros supuestos, estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio.

Por tanto da igual que el vehículo esté circulando o no. Si somos propietarios del coche o moto estamos obligados a contratar un seguro.

Además, en el caso de sufrir un accidente, estamos obligados a acreditar que el seguro está en vigor de la forma más rápida posible.

Asimismo, si no presentamos el documento acreditativo de la vigencia del seguro cuando el agente policial nos lo pida, podrá acarrearnos a parte de una multa, una denuncia y el inmediato precinto y depósito del vehículo si en el plazo de cinco días no se justifica ante ella la existencia del seguro.

RECUERDA: Lleva siempre el recibo bancario del pago del seguro en el coche aunque no sea obligatorio, será lo primero que nos pidan en el caso de tener un accidente de tráfico y facilitara las gestiones.

Comentarios citados

  • Como Organismo de Información
  • Legislación citada
    • 3, art.25 de RD 1507/2008 de 12 septiembre 2008
    • 1, art.2, art.3 de RDLeg. 8/2004 de 29 octubre 2004
  • Ejemplos
    • Obligación de aseguramiento de vehículo aunque no se circule con él
  • Otra documentación relacionada
    • Legislación
      • En relación con O ECC/2150/2012 de 28 septiembre 2012
      • En relación con O ECO/326/2011 de 7 noviembre 2011
      • En relación con 754/2011 de 22 noviembre 2011
      • En relación con 103/2009 de 16 septiembre 2009
      • En relación con RD 1507/2008 de 12 septiembre 2008
      • En relación con 482/2007 de 9 julio 2007
      • En relación con Ley 21/2007 de 11 julio 2007
      • En relación con O EHA/339/2007 de 16 febrero 2007
      • En relación con 8/2004 de 29 octubre 2004
      • En relación con 6/2004 de 29 octubre 2004
      • En relación con O de 21 marzo 2001
      • En relación con Ley 50/1980 de 8 octubre 1980
      • En relación con 239/1973 de 24 julio 1973
    • Jurisprudencia
      • En relación con SAP Las Palmas de 8 mayo 2012 (J2012/192728)
      • En relación con SAP Baleares de 13 marzo 2012 (J2012/51895)
      • En relación con STSJ Murcia Sala de lo Contencioso-Administrativo de 15 julio 2011 (J2011/186392)
      • En relación con SAP Las Palmas de 15 abril 2011 (J2011/134572)
      • En relación con SAP Barcelona de 14 octubre 2009 (J2009/277273)
      • En relación con STSJ Baleares Sala de lo Contencioso-Administrativo de 3 diciembre 2008 (J2008/323264)
      • En relación con STS Sala 3ª de 14 enero 2008 (J2008/3323)
      • En relación con SAP Almería de 20 noviembre 2007 (J2007/315452)
      • En relación con SAP Alicante de 8 noviembre 2007 (J2007/300049)
      • En relación con SAP Zaragoza de 9 noviembre 2006 (J2006/318317)
      • En relación con STS Sala 2ª de 3 febrero 2006 (J2006/11996)
      • En relación con SAP Valencia de 18 noviembre 2005 (J2005/288650)
      • En relación con SAP Córdoba de 7 febrero 2005 (J2005/77798)
      • En relación con SAP Valladolid de 28 abril 2005 (J2005/54455)
      • En relación con SAP Madrid de 5 abril 2005 (J2005/43083)
      • En relación con SAP Valencia de 4 febrero 2005 (J2005/39894)
      • En relación con SAP Girona de 10 marzo 2005 (J2005/34485)
      • En relación con SAP Alicante de 8 febrero 2005 (J2005/16693)
      • En relación con SAP Vizcaya de 4 enero 2005 (J2005/15290)
      • En relación con SAP Guipúzcoa de 17 enero 2005 (J2005/13777)
      • En relación con SAP Girona de 20 enero 2005 (J2005/8700)
      • En relación con SAP Cantabria de 20 enero 2005 (J2005/4272)
      • En relación con SAP Valencia de 24 mayo 2004 (J2004/210362)
      • En relación con SAP Barcelona de 6 julio 2004 (J2004/176202)
      • En relación con SAP Cáceres de 24 septiembre 2004 (J2004/144292)
      • En relación con SAP Barcelona de 15 marzo 2004 (J2004/34873)
    • Administrativa
      • En relación con TDC 603/2003 de 23 septiembre 2004 (D2004/152384)

No tener contratado el seguro podría acarrearte las siguientes consecuencias:

  • La prohibición de circulación por todo el territorio nacional.
  • El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo con cargo a su propietario mientras no sea concertado el seguro. Este depósito tendrá la siguiente duración:
    • Un mes en el caso de que la policía nos haya denunciado la primera vez;
    • Tres meses en caso de reincidencia
    • Un año en el caso de que no cumplamos el depósito o el precinto.

Además todos los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto deberán abonarse para recuperar la posesión del vehículo.

  • Una multa o sanción que podrá oscilar entre los 601 y los 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado y, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.
  • En el caso de haber causado un accidente de tráfico, en un primer momento, será el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS el encargado de hacer frente a los daños causados, gastos médicos, indemnizaciones, etc. Pero una vez que las victimas y perjudicados hayan sido indemnizados procederá a reclamar al propietario del vehículo no asegurado el importe íntegro de todas las cantidades abonadas.

CONSEJO: Asegura todos los vehículos de tu propiedad, en el mercado existen distintos precios y coberturas. La ley solo obliga al llamado seguro a terceros, pero en el mercado de seguros puedes ampliarlo como quieras, a todo riesgo, con seguro de accidentes, etc… Por tanto contrata cada seguro en función del valor y el uso que hagas de su vehículo.

No es eximente la excusa de que ninguna compañía acepta nuestra solicitud de seguro. En el caso de que por la edad, por el historial de siniestros que tengamos o por la razón que sea, ninguna compañía acepte asegurar nuestro vehículo siempre estará el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, que siempre nos suscribirá un seguro. Para contratar un seguro con ellos nos pedirá dos certificados de las compañías que nos hayan negado el seguro.

En consecuencia, si tenemos un accidente de tráfico y nuestro contrario no tiene seguro, será el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS quien se encargará de indemnizarnos. Es importante que tengamos en cuenta que en nada afecta esta circunstancia a la hora de cobrar más o menos indemnización. No obstante debemos tener en cuenta lo siguiente:

  • Es conveniente asegurarnos primero de que, efectivamente el contrario no tiene seguro. Para ello nuestra compañía de seguros o bien nuestro abogado deberá solicitar consulta del FIVA al propio consorcio. Este Fichero informático contiene los datos de los vehículos asegurados. Si el resultado de la consulta es que “NO APARECE AEGURADO EN LA FECHA INDICADA” ya podemos presentar la reclamación al CONSORCIO. El formulario lo encontraremos en la web http://www.consorseguros.es/web/inicio.
  • Para presentar la reclamación al consorcio basta con lo siguiente:
  • ESCRITO DE RELAMACIÓN: Con nuestros datos personales, descripción de cómo ha sido el accidente y, relación de los daños y lesiones sufridas. Lo más idóneo es que acuda a un abogado especialista para formular la reclamación y cuantificarla.
  • DOCUMENTACION: Junto a la reclamación inicial deberemos aportar informes médicos, y en su caso, parte de baja o alta laboral. También aportaremos peritaje de daños materiales sufridos en nuestro vehículo o la factura de la reparación.
  • Presentada la reclamación se inicia un expediente administrativo que sigue este camino:
  • Notificación de apertura y requerimiento al conductor responsable sin seguro para darle plazo a fin de acreditar que pudiera tener un seguro. En el caso de que no lo acredite en el plazo de 40 días se seguirá el procedimiento.
  • Citación para visita médica con el perito del consorcio a fin de valorar nuestras lesiones.
  • En su caso, visita del perito técnico del consorcio para valorar o comprobar los daños.
  • Notificación de resolución fijando indemnización o bien rehusando la responsabilidad.
  • En el caso de no estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas por el consorcio siempre podremos acudir a la vía penal o civil en reclamación de una indemnización superior y acorde con nuestras pretensiones.

En conclusión, siempre debemos asegurar nuestros vehículos ya que de no hacerlo, asumiremos siempre la responsabilidad civil derivada de un accidente además de una sanción administrativa que puede llevar hasta el precinto público del vehículo. El Consorcio de Compensación de Seguros asumirá en un inicio el importe que se nos reclame, pero finalmente, acabará reclamándonos a nosotros el importe de los daños generados y deberemos asumirlos.

Si tiene problemas con su aseguramiento, o ha sufrido un accidente cuando circulaba sin seguro, póngase en contacto con nosotros, le ayudaremos.

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