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Los animales de compañía dejarán de ser “cosas”

 | Escrito por Escolano Freixa

En casi la mitad de los hogares españoles hay una mascota y a partir de ahora, dejarán de ser consideradas como “cosas”.

El Parlamento ha aprobado la reforma del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la de Enjuiciamiento Civil para que los animales dejen de ser tratados como objetos. Como decimos, hasta tres leyes serán modificadas para adaptar la realidad social a un ordenamiento jurídico que, en su actual regulación, considera a las mascotas como «cosas», y no como seres vivos dotados de sensibilidad y sujetos de derecho.

Uno de los cambios más significativos que se llevarán a cabo con la reforma será que los Tribunales españoles podrán decidir sobre la custodia de los animales teniendo en cuenta siempre su bienestar en los casos de divorcio.

Esta modificación se introduce a través del artículo 90 del Código Civil en el que se señala que el juez será el que tenga la competencia para determinar el destino de los animales de compañía, en caso de que existan, siempre teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia (puede que uno de ellos no quiera al animal) y el bienestar del animal. Además, el artículo establece que pueden preverse el reparto de los tiempos de disfrute de la mascota en los casos que fuera necesario, por ejemplo, un reparto de semanas alternas.

Por otro lado, en el artículo 94 bis, se introduce una nueva modificación que ordena que será el juez quien confiará los animales de compañía a uno o a los dos cónyuges siempre teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el animal.

Como decíamos al principio, en España, casi la mitad de los hogares tienen una mascota o más conviviendo con las familias, en concreto el 40% de los hogares. Según datos de diversos estudios, se estima que existen alrededor de 20 millones de mascotas.

Esta reforma viene originada por una gran cantidad de disputas que se generan en casos de ruptura de las parejas por la tenencia de la mascota y que tienen que dilucidarse en los Tribunales. De esta forma, insistimos, el Juez podrá establecer las medidas apropiadas para zanjar esta clase de problemas.

Hasta la fecha, para saber cuál iba a ser el destino del animal, se comprobaba a nombre de qué miembro de la familia estaba inscrito el animal.

En lo que a la reforma de la Ley Hipotecaria se refiere, el artículo 111 se modifica para que la hipoteca no pueda extenderse a los animales de compañía pero sí, a los animales destinados en una finca de explotación ganadera, industrial o de recreo. En definitiva, se prohíbe la extensión de la hipoteca a las mascotas y por tanto, no son embargables.

Por último, en cuanto a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el artículo 605 se reforma con la intención de declarar, del mismo modo que el 111 de la Ley Hipotecaria, absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afectividad que se genera y liga a los animales con la familia con la que conviven.

Hasta ahora, se podía embargar al perro o al gato como si de cualquier otro bien se tratara. Esta afirmación a muchos nos sorprende pero es cierta.

Lo que sí que será embargable serán las rentas que dichos animales puedan generar.

Lo más importante ahora es establecer qué entendemos como “animal de compañía” y es un concepto que debe aclararse. Por el momento, podemos aseverar que se entenderá por animal de compañía aquellos que conviven con el humano por el mero disfrute de su compañía.

Está claro que en esta definición incluimos a perros y gatos pero también hay muchas personas que tienen iguanas o incluso insectos.

A la vista de la definición debemos estar en la finalidad de la tenencia de la mascota, si es para obtener un rendimiento, no podremos considerarla “animal de compañía”.

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