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Los daños morales complementarios en un accidente de tráfico

 | Escrito por Franciso Javier Escolano Iturbe

Para que los daños morales complementarios derivados de las secuelas sufridas en un accidente de tráfico sean indemnizables, el perjuicio psicofísico, sensorial y/u orgánico debe tener una entidad e intensidad especial sobre la víctima del accidente.

La nueva regulación sobre los daños morales complementarios queda recogida en el artículo 105 de la Ley 35/2015 de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Este artículo establece que estos daños morales serán indemnizables cuando una sola secuela tenga, por lo menos 60 puntos o en casos en los que existan secuelas concurrentes y cuya puntuación sea también al menos de 80 puntos una vez aplicada la fórmula que se recoge en artículo 98 de la misma ley.

Esta nueva regulación disminuye la puntuación necesaria para que podamos hablar de daños morales complementarios, suavizando así las exigencias de los requisitos que se establecen legalmente.

Por otro lado, podemos observar que en la redacción del artículo, se nos indica que las secuelas de tipo bilateral que se estipulan en la tabla 2.A.1. deben considerarse como una sola secuela a los efectos de los daños morales complementarios. El carácter bilateral de la secuela no significa que necesariamente deban ser dos partes afectadas si no que debe computarse a efectos legales, para esta secuela, como una sola.

En el caso de las amputaciones, este aspecto, genera problemas dado que se aprecia de forma clara que el baremo diferencia una puntuación que corresponde a la amputación unilateral de un miembro y otra que afecta a los dos brazos, esto es bilateral. En consecuencia, para la determinación de los daños morales complementarios, esta diferenciación no existe.

Para poder cuantificar el daño moral sufrido por un accidente de tráfico, hay que tener en cuenta diversos factores, desde la extensión e intensidad, pasando por la edad del lesionado. Anteriormente, la edad no se tenía en cuenta para determinar el alcance de la secuela.

Se debe tener en cuenta también la existencia de dolor extraordinario derivado de la secuela y de otras que no se valoraron en su momento ya que rebasaban los 100 puntos que resulta la máxima computable.

Para poder establecer el daño moral, se debe fijar una horquilla con un mínimo y un máximo a indemnizar económicamente.

Si prestamos atención al contenido de la tabla, vemos como el daño moral complementario tiene un mínimo de 19.200 euros y un máximo de 96.000 euros. En el baremo anterior el máximo era de 95.862,67 e.

Debemos destacar que en los casos en los que existan secuelas concurrentes, ha habido una reducción en la barrera para el cobro ya que ahora son 80 puntos los necesarios para poder percibir la indemnización. Esto beneficia al accidentado cuando concurren este tipo de secuelas.

Para ilustrar lo expuesto, exponemos el contenido del artículo a aplicar:

“Artículo 105. Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial.

  1. Se entienden ocasionados los daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial cuando una sola secuela alcance al menos sesenta puntos o el resultado de las concurrentes, tras aplicar la fórmula prevista en el artículo 98, alcance al menos ochenta puntos. Las secuelas bilaterales recogidas en la tabla 2.A.1 constituyen una sola secuela a los efectos de este artículo.
  2. La extensión e intensidad del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial y la edad del lesionado constituyen los dos parámetros fundamentales para su cuantificación, sin que pueda tenerse en cuenta la afectación en sus actividades. También se ponderan, en su caso, los dolores extraordinarios y las secuelas que no hayan sido valoradas por haberse alcanzado la puntuación de cien.
  3. Este perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros.”

Por otro lado, el artículo 97 de la misma ley, establece qué reglas deben seguirse para la aplicación del perjuicio psicofísico:

Artículo 97. Reglas de aplicación del perjuicio psicofísico¸ orgánico y sensorial.

  1. La puntuación otorgada al perjuicio psicofísico¸ orgánico y sensorial de cada secuela, según criterio clínico, tiene en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista anatómico-funcional, sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades.
  2. Se adjudica a cada secuela una puntuación fija o la que corresponda dentro de una horquilla con una puntuación mínima y máxima.
  3. Una secuela debe valorarse una sola vez, aunque su sintomatología se encuentre descrita en varios apartados del baremo médico, sin perjuicio de lo establecido respecto del perjuicio estético. No se valoran las secuelas que estén incluidas o se deriven de otras, aunque estén descritas de forma independiente.
  4. La puntuación de una o varias secuelas de una articulación, miembro, aparato o sistema no puede sobrepasar la correspondiente a la pérdida total, anatómica o funcional, de esa articulación, miembro, aparato o sistema.
  5. Las secuelas no incluidas en ninguno de los conceptos del baremo médico se miden con criterios analógicos a los previstos en él.

En conclusión: Los parámetros que deben seguirse para calcular la indemnización dentro de la horquilla establecida legalmente que oscila entre los 19.200 euros y los 96.000 euros son:

  • La edad del lesionado.
  • Los dolores extraordinarios que no hayan sido valorados al haber superado la puntuación de 100 en la determinación de la secuela.
  • La extensión e intensidad de la secuela de carácter psicofísico o sensorial.

Una de las principales novedades de la tabla IV de la nueva ley es que se produce una rebaja en la puntuación para obtener la indemnización por el daño moral complementario y además, se hace una diferenciación clara entre los daños morales complementarios derivados de un perjuicio psicofísico y otros daños morales complementarios derivados de un perjuicio estético. Como hemos dicho, para que se den los daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, la puntuación mínima de la secuela será de 60 puntos o bien de 80 cuando la secuela sea concurrente.

En “Escolano & Freixa” entendemos el sufrimiento que genera un accidente grave que conlleva, además de un perjuicio psicofísico o sensorial, un daño moral. Por ello, ponemos todo nuestro conocimiento a su disposición para que resulte una indemnización adecuada para su caso. Contáctenos.

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