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LOS PLAZOS EN LA VÍA ADMINISTRATIVA

 | Escrito por Escolano Freixa

En la publicación de hoy trataremos de analizar cómo se computan los plazos en la vía
administrativa, teniendo siempre como referencia la Ley de Procedimiento Administrativo
Común.
El cómputo de los plazos se recoge en el Capítulo II del Tïtulo 2º de la mencionada Ley, la
39/2015, que se conoce como la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Antes de empezar, debemos destacar que no podemos confundir los plazos en la vía
administrativa con los plazos de la vía contencioso-administrativa , es decir, cuando nos
encontremos ante los Tribunales de Justicia. Cuando no estemos ante ellos, el procedimiento y
sus plazos se regirán por lo establecido en la Ley 39/2015, por ejemplo, un recurso contra una
sanción impuesta por nuestro Ayuntamiento.
La principal novedad que incluyó la nueva Ley de 2015, es la que introdujo la posibilidad del
cómputo por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando así el
criterio para los plazos judiciales y administrativos.
A continuación les detallamos lo que debemos saber en relación a los plazos tal y como se
recoge en la Ley 39/2015.
En primer lugar, salvo que la Ley o el Derecho de la Unión Europea establezcan otro orden para
el cómputo de los plazos, cuando estos se fijen por horas, se entenderá que estas son hábiles,
es decir, son hábiles TODAS las horas que formen parte de ese día hábil.
Cuando nos encontremos con plazos expresados por horas, estas se cuentan de hora en hora y
de minuto a minuto desde la fijación del inicio del plazo que no será otro que el momento de
la notificación de la resolución o acto administrativo. Los plazos que se establecen por horas
no podrán tener una duración superior a las 24 horas, de lo contrario, deben disponerse el
plazo en días.
Cuando los plazos se señalen en días, se entiende que son hábiles excluyendo los sábados,
domingos y los que se declaren festivos. Si se trata de días naturales, se deberá hacer constar
este hecho en los actos administrativos que se notifiquen.
El inicio del cómputo de los plazos será a partir del día siguiente de la notificación, en
cualquiera de sus formas, al interesado. También se iniciará el cómputo al día siguiente de la
estimación o desestimación por silencio administrativo.
Si el plazo se fija en meses o años, igualmente el inicio será a partir del día siguiente en el que
se notifique el acto administrativo. El plazo concluirá el mismo día y mes en el que se produjo
la notificación pero del año en el que venza el plazo.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente.

Si el día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en el que reside el interesado,
pero inhábil en el lugar donde se encuentre el órgano administrativo (o al revés), se
considerará siempre como día inhábil.
Para saber los festivos deberemos estar a los calendarios laborales que se publiquen en los
boletines oficiales de las distintas administraciones, tanto en los de la Administración General
del Estado como en el de las Comunidades Autónomas.
Tener claro cuáles son los plazos para nuestra intervención es clave para el buen desarrollo del
procedimiento y así, evitar problemas tanto con la prescripción como con la caducidad.

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