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Mi aseguradora es la misma que la del contrario, ¿qué hago?

 | Escrito por Escolano Freixa

En la publicación de hoy hablaremos de los problemas que se pueden ver cuando existe un accidente de tráfico en el que la compañía de seguros del contrario es la misma que la de uno.

Este hecho puede dar lugar a algunas cuestiones que siempre de las que siempre será necesario conocer su respuesta para evitar sufrir futuros perjuicios.

La primera cuestión que podemos plantearnos es si puedo o tengo derecho a denunciar al otro implicado en el accidente. La respuesta es del todo afirmativa. Observamos el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en el que se pone de manifiesto que el asegurador, siempre dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, deberá de satisfacer al perjudicado de un accidente de tráfico, el importe íntegro de los daños sufridos tanto a nivel personal como material.

Para poder reclamar la indemnización por esos daños sufridos, el perjudicado o sus herederos podrán ejercer la acción directa para exigirlo. Como hemos dicho en anteriores publicaciones, la “acción directa” no es otra cosa que la posibilidad que nos da la ley de emprender acciones judiciales directamente contra la aseguradora del responsable del siniestro.

En consecuencia, el hecho de que el otro conductor (el responsable) tenga el mismo seguro que nosotros, no nos impide poder reclamar los daños sufridos, ya sea por la vía penal (con la presentación de la pertinente denuncia), si los hechos se pueden considerar constitutivos de un ilícito penal, o ya sea por la vía civil, con la presentación de una demanda y dentro de los plazos legalmente establecidos.

La segunda cuestión que debemos plantearnos es la siguiente: al existir conflicto de intereses por parte de la misma compañía aseguradora dado que la reclamación de una compañía sería contra si misma, surge, obviamente, la duda razonable de si contratar un abogado externo e independiente de las instrucciones de la compañía aseguradora o, por el contrario, aceptar el que nos proponga ésta.

Además, nos puede surgir la duda de si en el caso de contratar a un Abogado externo, la compañía puede hacerse igualmente cargo de los gastos de dicho Abogado.

Respecto a esto, cuando se suscribe una póliza de seguro, ésta ha de contener una cláusula de cobertura de defensa jurídica, o también conocida como protección jurídica, que nos da el derecho a poder contratar a un abogado que no sea el que nos proporciona la compañía de seguros. Esta cobertura tiene un límite económico que irá en función del tipo de póliza contratada y de la compañía con la que se suscriba. Los límites económicos que nos podemos encontrar en este tipo de coberturas pueden oscilar entre los 600 y 6.000 euros.

Así las cosas, el artículo 76.a y siguientes de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, establecen que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y que el seguro de defensa jurídica deberá ser objeto de un contrato independiente, o podrá incluirse en un capítulo separado dentro de una póliza única, en cuyo caso habrá de describirse el contenido de la defensa jurídica garantizada y de la prima que le corresponde por siniestro.

Siguen señalando estos artículos que el asegurado tiene derecho a designar libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento. Esto supone que usted podrá elegir el abogado externo a la compañía de seguros que quiera y que ésta siempre tendrá que reembolsarme los gastos en los que pueda incurrir por esta designación hasta el límite económico que consta en su póliza.

Para concluir, no podemos obviar las numerosas ventajas que existen a la hora de contratar los servicios de un Abogado externo a la compañía aseguradora: Ese letrado será siempre independiente y no se dejará guiar ni por los intereses ni por las instrucciones de la compañía de seguros, sino que tratará siempre de asegurarle la máxima indemnización posible atendiendo a su caso, ya que sus honorarios generalmente irán en relación a la misma. Además, tendrá contacto directo, personalizado e inmediato con su abogado, como es nuestro caso, Escolano & Freixa Abogados.

Nosotros velaremos por única y exclusivamente por sus intereses para obtener su entera satisfacción. Nuestra experiencia nos avala.

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