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Momento límite de la personación en un proceso penal

 | Escrito por Escolano Freixa

En la publicación de hoy veremos hasta qué parte del procedimiento penal puede personarse una víctima de un delito.

En un procedimiento penal, la personación es posible incluso después del trámite de conclusiones y siempre, antes del momento de celebración del juicio.

Cabe recordar que toda víctima de un delito puede ser parte del procedimiento y ejercer la acusación particular contra el acusado, independientemente de la a acusación que ejercite el Ministerio Fiscal.

La acusación particular que es ejercida por la víctima o los perjudicados de la comisión del delito se inicia una vez se produce la personación en el Juzgado y pretenderá que el acusado se siente en el banquillo y sea condenado por el delito que hubiera cometido, reparando en consecuencia el daño ocasionado.

Para saber hasta cuándo se permite la personación de la víctima en el procedimiento penal, debemos saber que la interpretación que han hecho los Tribunales en relación al momento procesal máximo en el que la víctima puede personarse como acusación particular, era la calificación provisional, es decir, la personación de la víctima después del trámite de conclusiones provisionales impedía que el abogado del perjudicado pudiera ejercer la defensa en el juicio oral.

Sin embargo, una reforma realizada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal del año 2015, suavizó esta interpretación en el siguiente sentido. Se concluye que en los casos en los que no se perjudique el derecho de defensa con acusaciones sorpresivas, no habría entonces obstáculo para que la víctima o perjudicado comparezca en el Juicio oral acompañado de su abogado. Se permite la realización del apoderamiento “apud acta” para la personación y que se incorpore al procedimiento en plenitud de derechos, esto es, con posibilidad de presentar conclusiones.

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