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¡Novedades en la legislación administrativa!

 | Escrito por Escolano Freixa

El pasado día 2 de octubre de 2016 desapareció de nuestro ordenamiento jurídico la Ley 30/1992 que regulaba el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Tras más de 20 años nos despedimos de esta ley tantas veces aplicada en nuestras interacciones con la Administración. La derogación de la Ley 30/1992 trae aparejada la desaparición también de otros Reglamentos que regulaban dos de los procedimientos administrativos más representativos, como son el Real Decreto 1398/1993 que aprobaba el Reglamento que regulaba el Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y por otro lado, el Real Decreto 429/1993 que regulaba el procedimiento para reclamar por la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

Estas novedades de la nueva ley nos afectarán en casos muy diversos, desde la defensa contra multas y sanciones que recibamos de un órgano administrativo hasta la reclamación por daños sufridos derivados de una responsabilidad patrimonial de la administración, por ejemplo, por una caída en la calle.

Ahora, debemos adaptarnos rápido a este cambio de regulación y tener en cuenta que la anterior Ley 30/1992 con sus Reales Decretos, pasarán a ser dos leyes distintas. En primer lugar tendremos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en segundo lugar, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estas dos leyes serán la base del nuevo Derecho Administrativo en España.

Una de las principales novedades es el reflejo de la voluntad del legislador de querer fomentar con la Ley 39/2015, la tramitación de electrónica de los procedimientos, esto es, eliminar el papel.

Dicha tramitación electrónica podrá llevarse a cabo mediante registros electrónicos, identificación y firma de los interesados mediante el sello electrónico, notificaciones electrónicas, archivos, etc.…

Existen muchas novedades y surgen dudas al observar la problemática que vendrá con la aplicación de la nueva normativa. Pese a esto, en esta publicación procuraremos explicar las principales novedades para así, advertir de los cambios que conllevará la nueva Ley.

Veamos en este resumen cuales son las novedades principales de la nueva regulación que ha entrado en vigor recientemente:

  • Notificaciones en papel: Como hemos dicho, la nueva Ley pretende suprimir el papel de la Administración Pública, si bien, existen varios casos en los que podremos seguir recibiendo notificaciones físicamente en nuestro domicilio, si bien, hay cambios sustanciales como por ejemplo, se deberá cambiar la hora en la que se debe intentar el segundo intento de notificación si el primero hubiese sido del todo ineficaz.
  • Relación con la Administración Pública a través de medios electrónicos: Con la entrada en vigor de la nueva legislación, muchos colectivos estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración. Con esto, decimos adiós a la presentación recepción de documentación en papel. Otros colectivos, como los particulares, por el contrario, podrán elegir entre la interacción electrónica o seguir relacionándose con la administración a través del formato tradicional, el papel.
  • Modificación de los plazos: A partir de ahora los sábados se declaran como días inhábiles. Por otro lado, vemos que se regulan explícitamente plazos que se otorgan por horas, por ejemplo, 48 horas para la formulación de determinadas alegaciones.
  • La ejecución de resoluciones sancionadoras: Estas resoluciones que conlleven una sanción, no podrán ser ejecutadas siempre que contra ellas aún quepa la interposición de cualquier tipo de recurso en vía administrativa, como por ejemplo, el recurso potestativo de reposición.
  • Nuevo procedimiento de “tramitación simplificada”: Se eliminan trámites y se reducen los plazos en determinados procedimientos. La administración podrá utilizar este tipo de procedimiento en los casos tasados previstos en la Ley. Esta reducción de plazos se nos hace algo inverosímil habida cuenta la duración actual de los procedimientos administrativos. Será difícil su aplicación.
  • Se suprime la práctica de la prueba en los recursos administrativos: A partir de ahora, ya no se podrá solicitar la práctica de determinadas pruebas cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución que se recurre fuera por culpa del interesado recurrente.
  • Se suprimen la reclamaciones previas en sede administrativa: A partir de ahora, si queremos demandar a la Administración por vía laboral o la vía civil, ya no será obligatoria la presentación de una reclamación administrativa previa. La única excepción que encontramos a esta novedad es en materia de prestaciones de la Seguridad Social, donde sí que cabe la presentación de la reclamación previa.
  • Requisitos para la iniciación de los procedimientos administrativos: Se contemplan nuevos requisitos a la hora de presentar la solicitud de iniciación del procedimiento. Entre ellos encontramos que deberemos indicar, no solo el centro o unidad administrativa a la que nos dirigimos, sino que también su Código de Identificación. Deberemos añadir también el medio electrónico que prefiramos para la práctica de notificaciones, como por ejemplo, la designación de un correo electrónico o SMS con el fin de que la Administración a la que nos dirigimos pueda notificarnos.
  • Se modifica el inicio de la prescripción de las sanciones recurridas: Cuando estemos aún en vía administrativa, una vez haya transcurrido el plazo para que la Administración dicte la resolución resolviendo nuestro recurso de alzada o reposición, ahí empezará a computar el plazo de prescripción de la sanción recurrida.
  • Los recursos contra el silencio de la Administración: A la hora de interponer recursos de alzada y reposición contra actos presuntos de la Administración (actos por silencio administrativo) debemos tener en cuenta que con la nueva Ley se suprime el plazo de 3 meses, pudiendo ahora interponerse en cualquier momento.
  • La suspensión del plazo para resolver cuando existen varios recursos administrativos: En el caso de que deban resolverse varios recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y hubiese recurso judicial interpuesto contra una resolución administrativa o contra un acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá suspender el plazo para resolver habida cuenta de la existencia de un pronunciamiento judicial pendiente.

Esperemos que con esta publicación hayamos podido ayudarles a comprender mejor las principales novedades de la nueva legislación administrativa que ha entrado en vigor en España.

Si usted tiene algún problema con la Administración Pública, ya sea por una sanción administrativa indebida o por haber sufrido una caída en la calle, contacte con nosotros y le asesoraremos para llegar a la mejor solución posible.

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