Skip to main content

Novedades jurisprudenciales del Permiso por matrimonio

 | Escrito por Franciso Javier Escolano Iturbe

Recientemente el Tribunal Supremo ha declarado que el disfrute del permiso por matrimonio, debe iniciarse al día en el primer día hábil laborable que siga al festivo en el que se produjo la boda, puesto que lo que se reconoce en este permiso no es otra cosa que el derecho del trabajador a ausentarse del trabajo y seguir percibiendo una remuneración.

En esta sentencia de 17 de marzo de 2020, el alto Tribunal, pone de nuevo de manifiesto su doctrina en la que se indica que los permisos retribuidos están relacionados con momentos transitorios en los que se encuentra el contrato de trabajo, es decir, momentos en los que el trabajador afectado por alguna de las circunstancias especiales que se prevén en la ley o convencionalmente, queda liberado de la obligación de acudir a su puesto de trabajo, si bien, sigue percibiendo su remuneración. Esto quiere decir que no se trata de dar al trabajador un descanso, sino de hacer que no acuda al centro de trabajo sin que pierda dinero por la necesidad de realizar alguna situación. Por ejemplo, acudir a votar, atender a la familia, etc.…

Por ello, esta ausencia en el puesto de trabajo solo está justificada cuando existe una obligación de trabajar, pero no en los periodos de vacaciones o de suspensión del contrato de trabajo en los que no existe obligación de ir al centro y que tampoco se difieren en un momento posterior.

Esta doctrina del Tribunal Supremo, considera pues que los permisos en sentido estricto, solo son posibles cuando se proyectan en un tiempo concreto en el que exista la obligación de trabajar, puesto que si no, carecería de sentido el hecho de que la finalidad principal del mismo sea otorgar la posibilidad al trabajador de ausentarse de su puesto, por ello y en consecuencia, lo lógico es establecer que los permisos solo se refieren a los días laborables.

En concreto, el permiso de trabajo por matrimonio según el Tribunal Supremo, informa de que en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores se habla de 15 días naturales y esto solo puede significar que una vez iniciado su devengo, no pueden excluirse los días que no sean laborables para el trabajador. Si el día de la ceremonia es laborable, el permiso debe computarse dentro de los 15 días siguientes, de lo contrario, el trabajador dispondría de 16 días. Por otro lado, si el trabajador opta por casarse en un día festivo, este no puede ser computado dentro de esos 15 días, dado que esta inclusión implicaría una reducción del permiso en un día. Por ello, el Tribunal Supremo concluye que solo cuando la ceremonia tenga lugar en un día festivo para el trabajador, el día inicial para computar el permiso será el día siguiente al de su celebración.

Contacto

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

×