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Nueva tarifa plana para autónomos en 2018

 | Escrito por Escolano Freixa

En el título segundo de la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se implanta una ampliación de la cuota reducida de 50 euros. A esta cuota se la conoce comúnmente como la “tarifa plana”. Esta tarifa para los nuevos autónomos durará ahora los primeros doce meses, en vez de 6 meses que es lo que se venía aplicando hasta ahora. Existen además, otros beneficios para los autónomos que se amplían del mismo modo que esta “tarifa plana”. Como decimos en el título, los cambios no entrarán en vigor hasta el día 1 de enero de 2018.

Una vez entrada en vigor la ley citada anteriormente, se aplicarán, además de la ampliación del tiempo de duración de la “tarifa plana”.

La ampliación de la cuota reducida de 50 euros para los nuevos autónomos, como decimos, pasa de 6 meses a 12. Esta novedad se llevará a cabo con la modificación del artículo 31 de la Ley 20/2007, Estatuto del Trabajador Autónomo

A esta modificación estarán también sometidos los trabajadores por cuenta propia que estén incluidos en el primer grupo de la cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y también estarán sujetos a dicha ampliación los socios de sociedades laborales y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social o de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social, insistimos, siempre que aparezcan en el grupo primero de cotización.

Como hemos dicho, hay más novedades en relación a esta “tarifa plana” de 50 euros aplicable durante los primeros 12 meses. En los casos en los que haya una reincorporación al trabajo tras haber estado de baja por maternidad, la trabajadora autónoma podrá siempre acogerse a esta tarifa plana cuando opte por cotizar por la base mínima.

El nuevo texto equipara los incentivos económicos de las madres autónomas que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad, adopción, tutela o acogimiento con los que hasta ahora vienen disfrutando las trabajadores que están sujetas por el Régimen General. Esta medida estará recogida en el artículo 38 bis del Estatuto del Trabajador Autónomo una vez se lleve a cabo su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Del mismo modo que el beneficio de la tarifa plana, a este incentivo económico para las madres que sean trabajadoras autónomas, podrán acogerse aquellos trabajadores por cuenta propia que estén en el primer grupo de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales, así como a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

Desde “Escolano & Freixa” nos ofrecemos a asesorarle como empresario en todo lo que concierne al desarrollo jurídico y económico de su empresa, desde la constitución hasta la disolución pasando por asuntos contractuales o incluso tributarios.

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