Después de varios años de espera, se publicó la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación, lo que comúnmente conocemos como el “ baremo “
Tras el primer “baremo “ de valoración de daños corporales en 1995, se apostó por una actualización en modo alguno suficiente articulada en la Ley 34/2003. Se requería una reforma a fondo para adaptarse a la pluralidad de reformas normativas que se han desplegado en el ámbito europeo al objeto de incrementar la protección a las víctimas, equiparando además las sumas indemnizatorias a las de otros países miembros ( en España del todo desfasadas y con numerosas lagunas ) y dando cobertura indemnizatoria al máximo de supuestos.
Y es justo aquí donde el nuevo Baremo respeta el principio básico de reparación íntegra del daño, a fin de lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos.
Las indemnizaciones de este nuevo Baremo tienen en cuentas CUALESQUIERA CIRCUNSTANCIAS personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluídas las que afectan a la pérdida de ingresos y la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias.
El nuevo BAREMO se aplicará exclusivamente en los accidentes que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2.016; no hay debate en este punto, pese a que pueden darse situaciones de conflicto en la aplicación de ambas normativas. No queda claro, en cambio, si ya podemos aplicar sus reglas en supuestos de responsabilidad en el ámbito sanitario
En las próximas semanas procederemos a DESGLOSAR CADA UNA DE LAS NOVEDADES y a INFORMAR DE TODOS LOS APARTADOS que se tratan en este nuevo baremo, que cierra casi de forma definitiva un debate ( adaptación de las indemnizaciones a la realidad normativa de otros países ) y abre otros ( como el tratamiento a conciencia de lesiones menores por el legislador ).
Xavier Navarrete
21.520 ICAB