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Nuevo procedimiento extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo

 | Escrito por Escolano Freixa

El Gobierno acaba de aprobar el procedimiento para la devolución de las cláusulas suelo. Se trata de un trámite gratuito y en el que los bancos tendrán hasta tres meses para pronunciarse acerca de las reclamaciones que reciban.

Este procedimiento queda regulado mediante un Real Decreto llamado de medidas urgentes de protección de consumidores de materia cláusulas suelo y ha entrado en vigor este pasado día 22 de enero de 2017. En este Real Decreto encontraremos como se articula el cauce que teóricamente facilitará a los consumidores la posibilidad de alcanzar un acuerdo con los bancos y entidades de crédito con las que hayan suscrito contratos de préstamo con garantía hipotecaria. En esta vía, se procurará dar solución a los problemas que surjan como consecuencia de las recientes sentencias judiciales en la materia.

El procedimiento es rápido, sencillo y gratis. Además, será obligatorio para las entidades financieras cuando el consumidor lo solicite y aquella, tendrá, como hemos dicho, tres meses para llegar a un acuerdo con el reclamante. Hay que recordar que la vía judicial estará disponible igualmente para ejercer las acciones pertinentes y con este Real Decreto, lo que pretende el Gobierno es que los Juzgados no se colapsen ante la avalancha de demandas judiciales que se avecinan.

Como dijimos en una publicación anterior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictó el mes pasado una sentencia en la que se establecía que la restitución de las cláusulas abusivas debía producirse desde la fecha de firma del contrato de préstamo hipotecario y no, desde la sentencia del Tribunal Supremo de 2013, es decir, se debe reclamar por toda la vida del préstamo.
A la vista de este pronunciamiento el Gobierno rápidamente ha puesto en marcha la creación del procedimiento extrajudicial con garantías suficientes para el consumidor.

Insistimos en que, esencialmente, este Real Decreto quiere evitar la interposición de demandas judiciales, dando al consumidor afectado un mecanismo voluntario para reclamar.
Para los bancos, si el reclamante ejerce su opción de reclamar extrajudicialmente, es un procedimiento obligatorio y en el plazo de un mes debe ponerse en marcha el procedimiento, garantizando además, que el consumidor conoce el sistema para la reclamación.
Respecto al sistema de reclamación, el cliente/consumidor, puede realizar su solicitud directamente a su entidad financiera. Una vez presentada, la entidad deberá remitir el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo intereses. Si considera que la reclamación no tiene lugar, debe argumentar el por qué. Si las entidades consideran que no deben atender la reclamación, la vía judicial queda abierta.

Una vez se recibe la comunicación de la entidad financiera, el consumidor deberá informar si está de acuerdo con la cantidad ofrecida. Si está conforme, la entidad financiera procederá a la devolución. Como hemos dicho, para este paso existe un plazo de tres meses.

Por otro lado, el cliente y el banco, podrán acordar otras medidas compensatorias como por ejemplo, una novación de las condiciones de la hipoteca. Un requisito para que se de este acuerdo, es la necesidad de esté por escrito tras haber sido informado debidamente el cliente del valor económico de esta medida alternativa.
Es muy importante señalar que el consumidor podrá acudir a la vía judicial, pero una vez iniciado el procedimiento regulado en el Real Decreto, no se podrá ejercitar ninguna acción entre las partes en relación con la reclamación interpuesta, con lo cual, se cierra la vía judicial, siempre con algunas salvedades.

Existe la posibilidad, según el Real Decreto, de que en los procedimientos judiciales iniciados y en curso antes de la entrada en vigor de esta norma, las partes intervinientes, podrán solicitar la suspensión del procedimiento para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial acogiéndose a lo establecido en el Real Decreto.

En cuanto a las costas judiciales, en el Real Decreto hay mecanismos que benefician a las entidades financieras para que resuelvan de forma adecuada. Por un lado, si el cliente es el que demanda a la entidad tras no alcanzar acuerdo alguno, y obtiene una resolución favorable, la entidad sí que será condenada en costas, pero por otro lado, en los casos en los que el consumidor vaya directamente a la vía judicial, sin usar la reclamación previa, y cuando la entidad financiera se allane totalmente a las pretensiones de la parte reclamante, en estos casos, no habrá condena en costas.

Como hemos dicho, el procedimiento extrajudicial será gratuito y además, se impone una reducción notable de los aranceles notariales y registrales derivados de todas las modificaciones que surjan en los contratos.

Hay que tener en cuenta que este dinero que vamos a percibir debe tributar. Según la reciente reforma de la Ley del IRPF, en los casos de devolución de cantidades indebidamente cobradas por este tipo de cláusulas, independientemente de haberlas cobrado extrajudicial o judicialmente, se procura que exista una neutralidad fiscal para el cliente, con lo cual la tributación será mínima.

Para acabar, se establece en este Decreto Ley, la creación de un órgano de control de las reclamaciones extrajudiciales. Este órgano velará por los consumidores y estarán presentes estos y sus representaciones legales. Además protegerá a los consumidores controlando que las entidades financieras cumplan con el cuerpo legal y sus obligaciones.

Pese a todo lo expuesto, la recomendación que les hacemos desde “Escolano & Freixa” es que acudan a asesorarse con un especialista sobre su situación. Se trata de un tema complejo y el asesoramiento legal es clave para poder dar con una solución satisfactoria.

Contacte con nosotros para más información y les ayudaremos.

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