Skip to main content

Plazo para reclamar la actualización de la Pensión de alimentos

 | Escrito por Franciso Javier Escolano Iturbe

En la publicación de hoy vamos a tratar la actualización de la pensión de alimentos y su plazo para reclamarla.

El plazo que tenemos para reclamar es de 5 años, no pudiendo reclamarse las que sean anteriores a esa fecha.

Vamos a explicar el por qué:

En los casos de ruptura de pareja de hecho, separación o divorcio, cuando hay hijos, se fija una cantidad de dinero como pensión de alimentos a favor de aquellos. Además, se fija
generalmente una regla de actualización de dicha pensión conforme a el IPC anual.

Esta actualización de acuerdo al IPC formará ya parte de la cantidad de pensión de alimentos acordada. Es común encontrar supuestos en los que un progenitor ha abonado la
pensión de alimentos durante algún tiempo pero nunca se ha llegado a actualizar con arreglo al IPC, habiendo pagado únicamente la suma que se fijó en la sentencia.

Para reclamar estas actualizaciones, si no se consigue un pago voluntario, debe iniciarse un procedimiento de reclamación vía civil.

Desde “Escolano & Freixa” recomendamos siempre que se requiera fehacientemente a la parte deudora a fin de que regularice la cantidad de la pensión de alimentos con arreglo al IPC, es decir, la actualice voluntariamente antes de iniciar acciones judiciales.

Lo más recomendable es la emisión de un burofax para que quede acreditado que se ha hecho formalmente la petición del pago. Este burofax nos servirá también como prueba en
el procedimiento civil.

Este burofax, además, nos sirve para interrumpir el plazo de la prescripción.

También nos serviría para interrumpir la prescripción.

Si no obtenemos una respuesta satisfactoria tras nuestro requerimiento, deberemos acudir al auxilio judicial interponiendo una demanda en reclamación de las cantidades debidas. El procedimiento más adecuado es el de ejecución de títulos judiciales. En este procedimiento, ejecutamos la sentencia que ordena la actualización del IPC anualmente.

Como hemos dicho al principio, el plazo para la reclamación es el de 5 años, por ello, si no se actualiza debidamente, solo podremos reclamar hasta esos 5 años, nunca más allá. Por ejemplo: si no se actualiza desde junio de 2013 y queremos interponer una demanda reclamando la actualización adeudada en febrero de 2019, solo podremos solicitar la actualización desde febrero de 2014 hasta febrero de 2019, habiendo perdido así la posibilidad de reclamar por las anteriores actualizaciones.

En “Escolano & Freixa Abogados” contamos con expertos que les asesorarán en esta materia y todo lo relacionado con su divorcio o separación, ayudándoles a obtener la mejor solución para su caso. Contáctenos.

Contacto

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

×