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¿Puede la policía mirar mi móvil mientras estoy detenido?

 | Escrito por Escolano Freixa

Pongamos como ejemplo una actuación judicial en la que los agentes de intervienen a los detenidos varios teléfonos móviles y acceden al registro de llamadas que tiene cada terminal, pudiendo hacer así un listado de las llamadas entrantes y salientes sin que medie el consentimiento de los detenidos.

A este respecto se pronunció la Sentencia del Tribunal Constitucional 115/2013, y considera que esta actuación, que no ha precisado de autorización judicial ni consentimiento del detenido, no afecta al secreto de las comunicaciones (artículo 18.3 de la Constitución Española) sino que afecta al derecho a la intimidad (art. 18.1 de la CE).

Como ha reiterado el Tribunal Constitucional, la intervención de las comunicaciones siempre requerirá de una autorización judicial previa. Sin embargo, el artículo 18.1CE, para el derecho a la intimidad, no se prevé garantía en ese sentido y en consecuencia, se admite la legitimidad de la policía para que realice determinadas actuaciones que interfieran de forma leve la intimidad de las personas sin que medie ni autorización judicial ni consentimiento de la persona a la que se le interviene el teléfono móvil. Para que la policía pueda acceder a esa información, deberán concurrir tres requisitos:

1º.- Que se cumpla el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta siempre los intereses en juego del caso concreto.

2º.- Que exista una suficiente y precisa habilitación legal.

3º.- Que la actuación resulte justificada atendiendo a la urgencia y la necesidad del caso concreto.

El Tribunal Constitucional sostiene que el acceso a la agenda del teléfono móvil, en la que se registran los contactos, no afecta al derecho al secreto de las comunicaciones dado que los agentes no pueden tener acceso a ningún dato relativo a una comunicación emitida por el propietario de ese teléfono, si no que únicamente tiene acceso a un listado de teléfonos introducidos en el teléfono.

Por otra parte, esta intromisión sí que afectaría al derecho al secreto de las comunicaciones en el caso de que los agentes accedieran a cualquier otra función del teléfono que pudiera facilitar la información relativa a comunicaciones que se hubieran realizado a través de ese teléfono móvil, como sería el acceso al listado de llamadas salientes, entrantes o perdidas.

En el ejemplo expuesto, los agentes no solamente entran en la agenda de los distintos teléfonos de los detenidos sino que además, acceden a otras funciones del teléfono móvil que sí que aportaban información relativa a varias comunicaciones llevadas a cabo por los detenidos. Al observar las comunicaciones, esto es, las llamadas entrantes y salientes, se requiere de autorización judicial o consentimiento del propietario del teléfono. Con lo cual, sin esa habilitación judicial, no se pueden ver esos datos del teléfono.

Recientemente, tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal introducida el pasado año 2015, en relación al artículo 588, apartado sexto, se indica que el acceso a cualquier dato de contenido en instrumentos de comunicación telefónica, requerirá siempre de autorización judicial, si bien, por razones de urgencia, los agentes de la autoridad podrán llevar a cabo el acceso siempre que den inmediata cuenta al Juez instructor, que revocará o confirmará esa actuación en el plazo máximo de 72 horas desde que se ordene la intromisión.

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