¿Qué circunstancias del entorno personal o familiar reciben mayor indemnización en caso de muerte en accidentes de circulación?
INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE ( II ) : perjuicio personal particular
En el capítulo anterior de nuestro blog informamos de las CINCO CATEGORIAS ( beneficiarios/perjudicados ) que podían recibir indemnización en caso de un fallecimiento en accidente de circulación : era el PERJUICIO BÁSICO
Sin embargo, la novedosa Ley 35/15 atiende e individualiza una serie de situaciones que pueden ser comunes en nuestro entorno familiar, que de darse, supondría SUMAR a esa indemnización BÁSICA otra ADICIONAL.
Perjuicio básico + PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR ( PPP )
¿ Cuáles son estos PERJUICIOS PARTICULARES ? Podemos diferenciar :
- Por DISCAPACIDAD FÍSICA O PSÍQUICA del perjudicado : puede ser previa o a causa del accidente, y se quiere compensar la alteración perceptible que la muerte de la víctima provoca en la vida del perjudicado.
Se requiere un grado de discapacidad MINIMO del 33% ( mediante resolución administrativa o cualquier otro medio de prueba ) y supone un INCREMENTO de la indemnización entre un 25% y 75%, dependiendo del grado de discpacidad, la intensidad de la alteración y la edad del perjudicado. Además es el ÚNICO PPP aplicable al allegado
- Por CONVIVENCIA DEL PERJUDICADO CON LA VÍCTIMA : se da en todos los perjudicados, a excepción del cónyuge o menores de 30 años dado que esta situación ya está ponderada en el perjuicio básico
Así si el fallecido fuera un hijo mayor de 30 años, se indemniza con 30.000 euros más a cada progenitor; a cada abuelo, en caso de convivencia, con 10.000 euros más; a cada hijo que tenga más de 30 años y que conviviera con el fallecido con 30.000 euros más, a cada nieto con convivencia en la suma de 7.500 euros y a cada hermano mayor de 30 años que conviva con el fallecido con 5.000 euros más.
- Al ser PERJUDICADO ÚNICO EN SU CATEGORÍA : esa condición, ser único en cualquiera de las categorías ( menos obviamente la de cónyuge ) se indemniza con un incremento del 25% sobre el perj. básico ( ej. un hijo único )
- También el ser PERJUDICADO ÚNICO FAMILIAR : también se indemniza con un incremento del 25% sobre el perj. básico
- Por FALLECIMIENTO DEL PROGENITOR ÚNICO ( único padre/madre vivo ) se incrementará el perjuicio básico en un50% a cada hijo hasta 20 años y en un 25% a cada hijo con más de 20 años
- Por FALLECIMIENTO DE AMBOS PROGENITORES en el mismo accidente se incrementará el perjuicio básico en un70% a cada hijo hasta 20 años y en un 35% a cada hijo con más de 20 años
- Por FALLECIMIENTO DEL HIJO ÚNICO se incrementará el perjuicio básico en un 25% a cada hijo con más de 20 años
- Por FALLECIMIENTO DE VÍCTIMA EMBARAZADA CON PÉRDIDA DE FETO a causa del siniestro supone añadir una cifra fija que percibirá el cónyuge : si la pérdida tiene lugar en las 12 primeras semanas se incrementa el perjuicio básico en 15.000 euros; si tuvo lugar tras las 12 semanas de gestación, el incremento es de 30.000 euros
- PERJUICIO EXCEPCIONAL : partimos de la base que no pueden indemnizarse situaciones que no estén contempladas de forma exacta en la ley. Sin embargo, el mismo texto recoge perjuicios “ relevantes, causados en circunstancias singulares y no previstos “ en el mismo sistema, que deberán indemnizarse con un límite máximo deincremento de 25% sobre el perjuicio básico.
Ejemplo : fallece en accidente de circulación un VARÓN de 42 años. Casado desde hace 18 años. Tiene un de 15 años. Viven aun sus dos padres y tiene un hermano de 20 años con discapacidad ( según informe del ICASS es del 38 % de minusvalía, no dependiente de 3as personas ). El cálculo se haría de la ss. forma :
PERJUDICADO | PERJ. BASICO | PERJ PATRIMONIAL | TOTAL |
Cónyuge | 90.000+3.000* ( 18 años matrim ) |
— —- —- | 93.000 |
Padre | 40.000* ( hijo de + 30 años ) |
— —- —- | 40.000 |
Madre | 40.000* ( hijo de + 30 años ) |
— —- —- | 40.000 |
Hijo 15 años | 80.000 euros | — —- —- | 80.000 |
Hermano discapac | 20.000 euros | 5.000 ( + 25% PPB) | 25.000 |
TOTAL INDEMNIZACION ( en euros ) | 278.000 |
En el siguiente y último blog dedicado a la indemnización en caso de fallecidos ( III ) trataremos quizás el más complejo de los perjuicios en su cómputo, que es el PATRIMONIAL ( daño emergente, – gastos derivados del fallecimiento – y lucro cesante, que son las perdidas netas que sufren aquellos que dependían económicamente de los ingresos de la víctima )
Por todo lo expuesto hasta hoy, y dada su especial complejidad, es imprescindible que cualquier perjudicado en un accidente de circulación sea debidamente asesorado por un abogado especialista en la materia
Xavier Navarrete Andreu
21520 ICAB