INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE ( II ) : perjuicio personal particular
En el capítulo anterior de nuestro blog informamos de las CINCO CATEGORIAS ( beneficiarios/perjudicados ) que podían recibir indemnización en caso de un fallecimiento en accidente de circulación : era el PERJUICIO BÁSICO
Sin embargo, la novedosa Ley 35/15 atiende e individualiza una serie de situaciones que pueden ser comunes en nuestro entorno familiar, que de darse, supondría SUMAR a esa indemnización BÁSICA otra ADICIONAL.
Perjuicio básico + PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR ( PPP )
¿ Cuáles son estos PERJUICIOS PARTICULARES ? Podemos diferenciar :
Se requiere un grado de discapacidad MINIMO del 33% ( mediante resolución administrativa o cualquier otro medio de prueba ) y supone un INCREMENTO de la indemnización entre un 25% y 75%, dependiendo del grado de discpacidad, la intensidad de la alteración y la edad del perjudicado. Además es el ÚNICO PPP aplicable al allegado
Así si el fallecido fuera un hijo mayor de 30 años, se indemniza con 30.000 euros más a cada progenitor; a cada abuelo, en caso de convivencia, con 10.000 euros más; a cada hijo que tenga más de 30 años y que conviviera con el fallecido con 30.000 euros más, a cada nieto con convivencia en la suma de 7.500 euros y a cada hermano mayor de 30 años que conviva con el fallecido con 5.000 euros más.
Ejemplo : fallece en accidente de circulación un VARÓN de 42 años. Casado desde hace 18 años. Tiene un de 15 años. Viven aun sus dos padres y tiene un hermano de 20 años con discapacidad ( según informe del ICASS es del 38 % de minusvalía, no dependiente de 3as personas ). El cálculo se haría de la ss. forma :
PERJUDICADO | PERJ. BASICO | PERJ PATRIMONIAL | TOTAL |
Cónyuge | 90.000+3.000* ( 18 años matrim ) |
— —- —- | 93.000 |
Padre | 40.000* ( hijo de + 30 años ) |
— —- —- | 40.000 |
Madre | 40.000* ( hijo de + 30 años ) |
— —- —- | 40.000 |
Hijo 15 años | 80.000 euros | — —- —- | 80.000 |
Hermano discapac | 20.000 euros | 5.000 ( + 25% PPB) | 25.000 |
TOTAL INDEMNIZACION ( en euros ) | 278.000 |
En el siguiente y último blog dedicado a la indemnización en caso de fallecidos ( III ) trataremos quizás el más complejo de los perjuicios en su cómputo, que es el PATRIMONIAL ( daño emergente, – gastos derivados del fallecimiento – y lucro cesante, que son las perdidas netas que sufren aquellos que dependían económicamente de los ingresos de la víctima )
Por todo lo expuesto hasta hoy, y dada su especial complejidad, es imprescindible que cualquier perjudicado en un accidente de circulación sea debidamente asesorado por un abogado especialista en la materia
Xavier Navarrete Andreu
21520 ICAB
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