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Qué debe hacer si no está conforme con la valoración de los daños de su vehículo

 | Escrito por Escolano Freixa

En muchas ocasiones, tras sufrir un accidente de tráfico, puede darse que el propietario de un vehículo no esté conforme con la valoración pericial de los daños sufridos, o también, que no quiera aceptar que la compañía le pague el valor venal en los casos de pérdida total del vehículo. Puede darse también que el propietario, no quiera reparar el coche en los talleres concertados por su seguro.

Ante esta variedad de supuestos, la ley establece distintas vías para la reclamación ante la disconformidad.

En primer lugar, hablaremos de la intervención del perito valorador de los daños del vehículo. Su actuación consiste en:

  • Intentar establecer la causa probable del siniestro.
  • Cuantificar económicamente los daños sufridos en el vehículo que ha sufrido en el accidente.
  • Propondrá, tras hacer un desglose de piezas, mano de obra, etc., un precio para reparar el vehículo.
  • Una vez reparado el vehículo, el perito, podría comprobar que la reparación se ha llevado a cabo satisfactoriamente.

Con esta actuación, se pretende devolver el vehículo al mismo estado en el que se encontraba antes del accidente de tráfico y así, dar por compensado el daño generado en el siniestro.

La valoración y comprobación de los daños, debe llevarse a cabo por profesionales independientes, que pueden ser tanto de las aseguradoras, como de los talleres de reparación.

Los casos en los que es viable la reparación del vehículo, no suele ser muy problemático.

El problema principal que nos encontramos aparece cuando el vehículo siniestrado resulta con daños superiores a su valor venal y, en consecuencia, se ha declarado el denominado “siniestro total”, también conocido como la “pérdida total” del vehículo. Este problema hace que nos planteemos una pregunta: ¿Debe limitarse la indemnización al valor venal o al valor de reparación, que generalmente es mayor?.

Para dar solución a este asunto, deberemos distinguir dos situaciones:

  • En primer lugar, si es nuestra compañía quien asume la reparación en virtud de un seguro a todo riesgo.
    • En este caso, la compañía actuará conforme a lo establecido en la póliza de seguro respecto al valor del siniestro total y a la antigüedad del vehículo.
  • En segundo lugar, si es la compañía aseguradora del vehículo causante del accidente quien debe reparar nuestro automóvil.
    • Aquí, la aseguradora no tiene ninguna relación con nosotros y por tanto, no estaremos obligados a aceptar únicamente el valor venal, podremos discutir el importe ofertado.

¿Qué debo hacer si no estamos de acuerdo con el peritaje?

Las situaciones que pueden llevarnos a entrar en un conflicto de intereses entre la aseguradora y nosotros son muy variadas, pero, esencialmente, podemos encontrarnos con los siguientes casos:

1º.- Hay que tener en cuenta que, si la compañía aseguradora nos envía una carta informando sobre la valoración de los daños y, no se contesta en el plazo de 8 días desde la recepción de la comunicación, el asegurado queda vinculado al dictámen del perito designado por la compañía. Por ello, habrá que contestar siempre a esa notificación, comunicando nuestra disconformidad con la valoración.

2º.- Esta contestación en la que mostramos nuestra disconformidad, debe hacerse de forma fehaciente, pudiendo aceptar como pago «a cuenta» el importe total o el importe mínimo que haya designado como indemnización. Esto debe hacerse siempre sin firmar finiquito alguno, ni cualquier otro documento que pueda indicar que nos mostramos conformes con lo ofertado.

Es muy importante destacar que la entidad aseguradora, tiene la obligación de realizar las peritaciones e investigaciones necesarias para la comprobación del siniestro y, en su caso, indicar el importe de los daños que se hayan sufrido, debiendo, obligatoriamente, comunicar al asegurado el resultado de la valoración.

3º.- Si las discrepancias en la valoración de los daños persisten, habrá que acudir al procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.

  • Este artículo establece que el asegurado puede elegir su propio perito para que presente un informe de forma conjunta con el tasador de la compañía aseguradora. Si pese a elegir esta opción, entre los dos peritos persistieran las discrepancias, se podrá designar a un tercer perito mediante el procedimiento de petición contradictoria. El gasto que genere la elección de este tercer perito, deberá abonarse a medias entre el asegurado y la entidad aseguradora. Incluso con el informe pericial de este tercer perito, podría darse que el cliente mantuviese algún tipo de divergencia con el dictamen final. Si eso sucediese, como ocurre con cualquier otro tipo de contrato, siempre existe la posibilidad de acudir a la vía judicial para la reclamación de los daños sufridos.

A la vista de lo que acabamos exponer, hay que poner de relieve que en la inmensa mayoría de los casos de reclamación de daños materiales, se aplicará un convenio de daños materiales al que están adheridas la gran mayoría de las aseguradoras.

La aplicación de este convenio lleva a que, generalmente, será el perito de nuestra aseguradora el que llevará a cabo la peritación de los daños. Cuando estemos ante un caso en el que la culpa sea contrario, si no estamos conformes con la valoración contenida en el informe pericial, deberemos estimar el comunicar esta circunstancia a nuestra aseguradora y si no se alcanza ningún acuerdo, proceder a la reparación del vehículo y reclamar judicialmente los daños ya pagados, a la aseguradora del vehículo responsable del accidente.

Un consejo que nos permitimos darles es el siguiente: Cuando se encuentre en este tipo de situación, deberá conocer en todo momento la oferta formulada por la pérdida total del vehículo y el coste de la reparación. A partir de ahí deberá hacer distintos cálculos para comprobar si merece la pena o no, incurrir en una serie de gastos para la reclamación judicial de los daños y el beneficio que pueda obtener. Antes de una costosa reclamación judicial, le proponemos intentar pactar con la aseguradora el precio de una reparación con piezas de ocasión, esto es, de segunda mano. Con esto, conseguiremos abaratar el coste de la reparación y probablemente, la entidad aceptará abonar el coste de la reparación.

¿Qué podemos hacer en los casos de disconformidad con la determinación y alcance de los daños sufridos en el accidente?

En otras ocasiones, nos encontramos en que, efectivamente, la discrepancia no venga por la declaración de Siniestro Total (pérdida total del vehículo) sino que, pueda venir porque el perito ha considerado tras hacer los estudios y valoraciones pertinentes, que hay daños que no son propios del accidente sufrido si no que son previos al mismo.

Cuando ocurra esto, lo que debemos hacer es, si estamos convencidos de que en efecto se han causado en el accidente, designar un perito para que defienda la realidad de esos daños que consideramos que son consecuencia del siniestro sufrido.

Como hemos dicho antes, si no alcanzamos un acuerdo amistoso, siempre nos quedará la posibilidad de reparar y reclamar judicialmente los daños sufridos en el vehículo.

Es muy importante que tenga en cuenta que si además de daños materiales, usted ha sufrido lesiones, la reclamación judicial por los daños y las lesiones deberán realizarse de forma conjunta. No se podrá interponer una demanda por los daños y otra por las lesiones. Sí que se podrá interponer demanda, en los casos en los que, por ejemplo, hayamos alcanzado un acuerdo extrajudicial por las lesiones, dado que ya hemos sido debidamente indemnizados por el concepto de lesiones, quedando pues, pendientes de la indemnización de los daños materiales.

Si durante el proceso de de reclamación de los daños materiales le surge alguna duda, puede contar con nosotros para poder asesorarle de forma especializada. Pongáse en contacto con nosotros y le ayudaremos.

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