A principios de año se llevo a cabo una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos que modificaba los plazos de duración de los contratos de alquiler de viviendas.
A los contratos que se inicien a partir de la fecha mencionada en el título, les será de aplicación la reforma aprobada por el Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo, que entró en vigor el día 6 de marzo.
Fíjemonos en cómo ha quedado redactado el artículo 9.1, que habla de la duración de los contratos
“La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes.
Si esta fuera inferior A CINCO AÑOS, o inferior a SIETE AÑOS si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este SE PRORROGARÁ
OBLIGATORIAMENTE por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.”
El artículo 10, relativo a la prórroga, también se ha visto reformado y queda de la siguiente forma:
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato SE PRORROGARÁ OBLIGATORIAMENTE por plazos anuales hasta un MÁXIMO DE TRES AÑOS más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
En conclusión, podemos decir que todo contrato que se celebre a partir del día 5 de marzo de 2019, deberá durar como mínimo 5 años si el arrendador es una persona física o 7 años si se trata de una persona jurídica.
En los casos en los que el arrendador sea una persona física y no le comunique al arrendatario que entregue la vivienda con un preaviso de cuatro meses antes de que acabe el contrato, el inquilino podrá permanecer en la vivienda otros tres años más.
Tanto si es arrendador o arrendatario, antes de firmar un contrato que va a crear una relación duradera entre dos partes, les recomendamos que se asesoren jurídicamente porque los problemas derivados de los contratos de arrendamiento son más habituales de lo que ustedes puedan imaginar. Por eso, desde “Escolano & Freixa Abogados”, nos ponemos a su disposición para darles el mejor asesoramiento. Nuestra experiencia nos avala.