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¿Qué es el delito leve de vejaciones injustas?

 | Escrito por Escolano Freixa

Este delito leve, antes venía recogido como falta en el artículo 620.2º del Código Penal, pero tras la reforma que entró en vigor el 1 de julio de 2015, la falta de vejaciones has sido despenalizada y ya no son castigables, a no ser, que exista o haya habido un parentesco de afectividad entre el agresor y la víctima.

El nuevo Código Penal tiene en cuenta el parentesco y la relación de afectividad con el agresor para sancionar la vejación.

Vamos a ver la nueva tipificación de nuestro Código Penal:

” Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.”

Tras la lectura del artículo concluimos que ya no se persigue a nivel penal la vejación leve salvo en los casos en los que exista una relación de afectividad o la haya habido.

¿Qué penas lleva aparejadas?

En cuanto a las penas descritas, estas no serán acumulables, solo se podrá sancionar por una de estas:

  1. Multa de 1 a 4 meses.
  2. Localización permanente de 5 a 30 días.
  3. Trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días.

Como hemos dicho, debe haber un grado de parentesco con el agresor para que exista del delito leve de vejación. Este parentesco puede ser:

  1. Los descendientes, ascendientes, hermanos del acusado o del cónyuge conviviente.
  2. El que haya sido o sea cónyuge del agresor.
  3. La persona que haya estado o esté ligada por una relación análoga de afectividad con el agresor, esto es, su pareja de hecho, por ejemplo.
  4. Los menores o incapaces que convivan con el agresor y estén sujetos a su patria potestad, tutela o curatela.
  5. Cualquier persona que se encuentre integrada en el ámbito del núcleo de convivencia familiar.

Generalmente, estas vejaciones se producen dentro del ámbito del hogar y por ello, en varias ocasiones, además de imponer la pena que hemos descrito anteriormente, suele venir aparejada una medida de protección como es la orden de alejamiento y prohibición de las comunicaciones con la víctima durante un periodo de hasta 6 meses, tal como se establece en el artículo 57.3 del Código Penal.

¿Qué debemos entender como delito leve de vejaciones?

Todos los ejemplos que pongamos serán pocos dada la gran casuística existente cuando hablamos de un delito leve de vejaciones. Pueden ir desde “gordo” hasta “hija de puta”, pasando por cualquier otro comentario que pueda perturbar a la víctima y que tenga carácter vejatorio. La jurisprudencia ha establecido que son sancionables aquellas expresiones de carácter vejatorio que afecten a la esfera más íntima y honor de la víctima.

Por otro lado, cómo es lógico, una condena por un delito leve de vejaciones acarrea antecedentes penales, cuyo plazo de expiración será distinto en función de la gravedad de la pena impuesta.

Será de dos años si la pena de multa fuese superior a 3 meses o exista una medida de alejamiento de 6 meses o, será de 6 meses para el resto de caso, esto es, cuando existan condenas más leves.

De nuevo, desde “Escolano & Freixa” nos ponemos a vuestra disposición para asesoraros en materia penal y poder ofreceros la mejor solución a vuestro litigio. No dude en contactarnos, les ayudaremos.

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