¿Qué es OFESAUTO?

 | Escrito por Raquel Morales

Cuando sufrimos un accidente fuera de España, o aquí con un vehículo extranjero, podremos reclamar contra el representante de la aseguradora contraria en España. Pero y si no aparece ninguna aseguradora que nos indemnice.

OFESAUTO significa Oficina Española de Aseguradores de Automóviles:

  • agrupa a todas las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles y al Consorcio de Compensación de Seguros, 

¿Cuándo podremos reclamar?

OFESAUTO intervendrá en aquellos siniestros causados por vehículos que tengan su estacionamiento habitual y estén asegurados en un Estado miembro del Espacio económico europeo (EEE) cuando:

1ª.- El lugar en que ocurra el siniestro sea España y el perjudicado tenga su residencia en otro Estado miembro del EEE.

2ª.- El lugar en que ocurra el siniestro sea un Estado miembro del EEE distinto a España y el perjudicado tenga su residencia en España.

3ª.- Los siniestros ocurran en terceros países adheridos al sistema de la carta verde cuando el perjudicado tenga su residencia habitual en España, o cuando el vehículo causante tenga su estacionamiento habitual y esté asegurado en España. 

OFESAUTO responderá directamente de la indemnización cuando el perjudicado:

  • Haya reclamado a la compañía de seguros extranjera o a su representante para la tramitación y liquidación de siniestros en España y no reciba respuesta en el plazo de tres meses.
  • Cuando la entidad aseguradora no hubiera designado representante para la tramitación y liquidación de siniestros en España, salvo que el perjudicado haya presentado una reclamación de indemnización directamente a la entidad aseguradora extranjera y haya recibido de esta una respuesta motivada en los tres meses siguientes a la presentación de la reclamación.

Por tanto OFESAUTO, intervendrá en aquellos supuestos en los que la compañía de seguros no cumpla con sus obligaciones.

Trámite

  • Dará respuesta a la reclamación de indemnización en un plazo de dos meses, a contar desde la fecha en que le sea presentada por el perjudicado residente en España.
    • No podrá condicionar el pago de la indemnización a la prueba por parte del perjudicado residente en España de que la persona responsable no puede pagar o se niega a hacerlo.
  • Dejará de intervenir cuando la entidad aseguradora o su representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado en España de una respuesta motivada a la reclamación.
  • Informará inmediatamente a la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente o a su representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado en España, al organismo de indemnización del Estado en que esté ubicado el establecimiento de la entidad aseguradora que emitió la póliza y a la persona causante del accidente de que ha recibido una reclamación del perjudicado y de que dará respuesta a dicha reclamación en un plazo de dos meses a contar desde la fecha de su presentación.
  • Tras indemnizar al perjudicado residente en España, tendrá derecho a reclamar del organismo de indemnización del Estado miembro en que se encuentre el establecimiento de la entidad aseguradora que emitió la póliza el reembolso del importe satisfecho en concepto de indemnización.

¿Qué sucede si tenemos un accidente fuera de España y no podemos identificar al culpable?

Podremos solicitar una indemnización a OFESAUTO, según las cantidades vigentes en el país de ocurrencia del siniestro. 

Una vez abone la indemnización podrá reclamar lo pagado:

1º.- Del fondo de garantía del Estado miembro en el que el vehículo tenga su estacionamiento habitual, en caso de que no pueda identificarse la entidad aseguradora.

2º.- Del fondo de garantía del Estado miembro en que haya ocurrido el accidente, en caso de que no pueda identificarse el vehículo.

3º.- Del fondo de garantía del Estado miembro en que haya ocurrido el accidente, en caso de vehículos de terceros países adheridos al sistema de carta verde.

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