Cuando llevamos al taller a reparar nuestro coche, nos asiste una garantía establecida en nuestro ordenamiento jurídico. Esta garantía opera tanto para particulares como para vehículos industriales.
Las garantías en las reparación, como decimos, se regulan en la Ley y ésta, dispone una serie de plazos de duración mínimos que pueden verse ampliados en los casos en los que el taller los amplie.
La normativa vigente es la que se recoge en el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
Debemos distinguir entre garantías para vehículos que sean propiedad de particulares y las garantías que operan para los vehículos industriales o de profesionales.
Para los particulares, es decir, la gente que tiene condición de consumidor, la garantía tiene un plazo de caducidad de tres meses o 2.000 km.
En el caso de los vehículos de profesionales, la garantía caduca a los 15 días o también, 2.000 km.
Las características de los dos tipos de garantías se recogen en el artículo 16 del mencionado Real Decreto:
Artículo 16 Garantía de las reparaciones
- Todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier taller quedarán garantizadas, al menos, en las condiciones que establece este artículo.
- La garantía que otorgue el taller al respecto caducará a los tres meses o 2.000 kilómetros recorridos. La garantía relativa a la reparación de vehículos industriales caducará a los quince días o 2.000 kilómetros recorridos. Todo ello salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior, en cuyo caso y para éstas regirá el de mayor duración. El período de garantía se entenderá desde la fecha de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros.
- La garantía se entiende total, incluyendo materiales aportados y mano de obra, y afectará a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como los del transporte que la reparación exija, el desplazamiento de los operarios que hubieran de efectuarla cuando el vehículo averiado no pueda desplazarse, el valor de la mano de obra y material de cualquier clase, así como la imposición fiscal que grave esa nueva operación.
- Producida una avería durante el período de garantía en la parte o partes reparadas, el taller garante, previa comunicación del usuario, deberá reparar gratuitamente dicha avería. A tal objeto indicará al usuario si la nueva reparación será efectuada por el propio taller garante o por otro taller que actúe en su nombre.