Skip to main content

¿QUÉ SUCEDE SI ME NIEGO A HACER LA SEGUNDA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA?

 | Escrito por Escolano Freixa

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se declara que negarse a realizar una segunda prueba de alcoholemia es constitutivo de un delito tipificado en el artículo 383 del Código Penal, es decir, un delito contra la seguridad vial.

En esta sentencia, nuestro Alto tribunal considera que si una persona se niega a realizar la segunda prueba de alcoholemia cuando en la primera ha dado positivo, estaría cometiendo un delito contra la seguridad tal y como se recoge en el artículo que hemos dicho en el párrafo anterior, el 383 CP, que castiga esta conducta con penas de seis meses hasta un año de prisión y retirada del permiso de conducir de uno a cuatro años.

Destacamos que en la sentencia se detalla que las dos mediciones efectuadas con el etilometro deben entenderse como dos fases de una única prueba y que la segunda medición no es solo una garantía para los derechos que asisten al conductor sino que también es una forma de garantizar el buen funcionamiento del sistema. Es por ello que deviene obligatoria la realización de una segunda prueba y en consecuencia, negarse, sería delito.

“Artículo 383 del Código Penal:

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”

Esta sentencia unifica el criterio que existía en relación a este asunto pues en algunas Audiencias Provinciales no se consideraba que esta conducta fuera constitutiva de delito y explica que la negativa a la primera prueba es todavía una demostración de rebeldía mayor y en consecuencia, deberá merecer una pena mayor. Por otro lado, también se entiende que la conducta será merecedora de reproche penal cuando esté atemperada, es decir, se niegue uno a la realización de la segunda prueba puesto que esta negativa, impide que pueda realizarse de forma completa  la prueba y quede como finalizada.

 Debemos destacar que de los 17 magistrados que figuran como componentes del Pleno de la Sala, 6 realizaron votos particulares en el sentido de la negación de la existencia de un delito cuando uno se niega a realizar la segunda prueba de alcoholemia.

En cualquier caso, para evitar problemas, desde “Escolano & Freixa Abogados” les recomendamos que no se nieguen a realizar las pruebas a las que se le requiera por las consecuencias que pueden derivarse, como por ejemplo, una denuncia por desobediencia. 

En conclusión, si le requieren para realizar una segunda prueba de alcoholemia, no debe negarse a realizarla ya que si lo hace, estaría cometiendo un delito tipificado en el Código Penal.

Contacto

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×