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¿Qué pasa si no acudo a un juicio civil?

 | Escrito por Franciso Javier Escolano Iturbe

Hoy hablaremos de las consecuencias que conlleva la no comparecencia en un juicio civil. Esencialmente, la consecuencia principal es que pueda declararse confesa a la parte en los hechos que le resulten perjudiciales.

Si no acudimos al interrogatorio en el juicio civil, las consecuencias pueden ser relevantes y, en este caso, nos referimos a las partes litigantes, no a testigos.

En nuestra Ley se ordena que cada parte podrá solicitar al Tribunal la citación para el interrogatorio de las demás en relación a los hechos que guarden relación con el litigio. Esto está regulado en el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dice lo siguiente:

 

La Ley establece que cada parte podrá solicitar del Tribunal el interrogatorio de las demás sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio.

“El artículo 304

«Si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del artículo 292 de la presente Ley.

En la citación se apercibirá al interesado que, en caso de incomparecencia injustificada, se producirá el efecto señalado en el párrafo anterior.”

En este artículo se prevé la sanción ante la falta de comparecencia de la parte a su interrogatorio.

La sanción que se regula en este artículo es, como hemos dicho, que se tenga por confesa a la parte en todos aquellos hechos que le sean perjudiciales, si bien, para que esto tenga lugar, no basta con la mera incomparecencia, si no que deberán concurrir una serie de requisitos para que se pueda dar esa “ficta confessio”.

En primer lugar, se requiere que se haya propuesto el interrogatorio de la parte adversa y que ésta, aún sabiendo que tiene la obligación de acudir, no asista. Esto puede verse claramente en los Juicios Ordinarios donde tras la Audiencia Previa, las partes ya sabes si deben acudir o no una vez se ha admitido su interrogatorio.

En relación a esta confesión de los hechos, debemos tener en cuenta que ésta solo afectará a aquellos hechos en los que la parte hubiera intervenido personalmente, no todos.

 

 

Es necesario que la parte que ha solicitado el interrogatorio diga las preguntas que hubiera hecho al incomparecente para así, poder establecer si se refieren a circunstancias y hechos con intervención personal y perjudiciales de la parte.

Una vez realizado el interrogatorio sin la parte, el Juez podrá acoger el reconocimiento de los hechos de forma ficticia. Como decimos, esta confesión no opera de forma automática si no deben darse estos presupuestos para su valoración.

Por último, debemos tener en cuenta que esta “ficta confessio” hace que la decisión final del juez se fundamente en una base anómala, esto es, una ficción, puesto que no se tendrá prueba suficiente como para esclarecer los hechos y dar el derecho consecuentemente. Con esta herramienta se trata de evitar que se obstruya el procedimiento porque una de las partes no acuda al interrogatorio cuando tenía el deber de hacerlo.

Les recomendamos siempre que una vez reciban una citación, sea en la condición que sea, se informen de por qué les llaman y  así, evitar problemas.

Nos ponemos a su disposición para ayudarles en su asunto, nuestra experiencia nos avala.

 

 

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