Skip to main content

¿QUÉ RESPONSABILIDAD TIENE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EN LA FALTA DE MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO EN EL QUE VIVO?

 | Escrito por Franciso Javier Escolano Iturbe

Para empezar, debemos indicar que existe siempre responsabilidad por parte de la Comunidad de Propietarios cuando haya una falta de mantenimiento y de conservación del inmueble y de sus instalaciones.

Esta responsabilidad se recoge en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, que reza lo siguiente:

“Artículo 10.1 LPH

1.- Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: Responsabilidad de la Comunidad por la falta de mantenimiento y conservación del inmueble

  1. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.”

En consecuencia, la Comunidad responderá ante cualquier comunero o persona ajena a la misma que sufra daños como consecuencia de la falta de mantenimiento y de cuidado del inmueble o de sus servicios.

Es por ello que las Comunidades de Propietarios deben realizar las obras que sean indispensables para poder garantizar el buen manteamiento de los elementos del edificio que sean comunes, dotando así al edificio de la seguridad y habitabilidad pertinente. Puede ser que el mantenimiento sea impuesto por la Administración Pública para una adaptación a normativa o garantizar la seguridad en algunos casos en los que el edificio tenga problemas estructurales, por ejemplo.

El deber de conservación se extiende tanto a las reparaciones ordinarias como extraordinarias.

 En consecuencia, para evitar futuros problemas en su edificio es conveniente que efectúen revisiones periódicas que sirvan para comprobar el estado del edificio y no solo actuar cuando se detecte alguna avería porque las consecuencias jurídicas pueden ser graves y costosas para la Comunidad en el caso de que tenga lugar algún siniestro en la finca.

Contacto

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

×