Skip to main content

¿Cómo realizar el cambio de titularidad de mi vehículo?

 | Escrito por Escolano Freixa

Realizar el cambio de titularidad de un vehículo de manera correcta nos evitará muchos problemas en el futuro. Un error en la comunicación o la no comunicación de esa modificación en cuanto a la propiedad del vehículo podría acarrearnos consecuencias como recibir multas del nuevo propietario o incluso seguir siendo responsables del pago del seguro o de los impuestos. A continuación te explicamos cómo realizar el cambio de titularidad de tu vehículo de manera correcta.

Lo primero que debes saber es que para que nuestro vehículo pueda circular este debe disponer del llamado Permiso de circulación. Un  permiso que:

  • Deberá renovarse cuando varíe la titularidad registral del vehículo, es decir cuando lo vendamos.
  • Quedará extinguido cuando el vehículo se dé de baja en el correspondiente Registro, a instancia de parte o por comprobarse que no apto para la circulación.

¿Cómo realizar el cambio de titularidad de mi vehículo?

Existen dos trámites y distinta documentación a aportar en función de que el vendedor y el comprador notifiquen la venta de manera conjunta o separada.

Si el comprador y el vendedor lo notifican de manera conjunta:

  • Dirigirán el modelo oficial de solicitud de transferencia, firmada por ambos, a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde resida cualquiera de ellos o a la Jefatura de la provincia donde se matriculó el vehículo.
  • Junto con la solicitud deberán presentar:
    • Acreditación de identidad de cada uno de los interesados. En el caso de personas físicas, DNI o NIE, y en el caso de personas jurídicas, el NIF, así como el DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de la persona que las representa y documento que acredite tener poder para actuar en su nombre.
    • Permiso o Licencia de Circulación del vehículo y Tarjeta ITV en vigor o Certificado de Características del ciclomotor.
    • Liquidación del  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o justificante de su exención.
    • Justificante del pago del último recibo puesto al cobro del  Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o exención.
    •  En el supuesto de un Vehículo Agrícola: documento acreditativo de la baja y alta del mismo en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola a nombre del vendedor y comprador, respectivamente.
    • En el supuesto de Vehículos de Transportes de Viajeros, Transporte de Mercancías o Mixtos: Certificado del órgano competente en materia de transportes en el que se acredite que el vehículo dispone de título habilitante para el transporte o que cumple todas las condiciones para obtener dicho título.
    • En el supuesto de que no hayan transcurrido cuatro años desde su primera matriculación con exención o no sujeción al  Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte, se deberá presentar la autoliquidación de este impuesto o justificación de no estar sujeto al mismo o exento.

Si el comprador y el vendedor lo notifican de manera separada:

  • En el caso del vendedor:
    • Deberá notificarlo, mediante el modelo oficial, a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquella en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde la transmisión, por medio de una  declaración en la que se haga constar:
      •  Identificación y domicilio del transmitente y adquirente, así como la fecha y el título de transmisión.
      •  Acreditación de la personalidad o identidad del transmitente.
      • Permiso o Licencia de Circulación.
      •  Documento acreditativo de la transmisión.
      • Último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o justificante de su exención.
      •  En el supuesto de estar afectado por alguna Limitación de Disposición: documento acreditativo de la cancelación del impedimento o consentimiento del acreedor o persona favorecida.
      •  En el supuesto de Vehículos Agrícolas: documento acreditativo de la baja del vehículo en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

En el supuesto de que el vendedor incumpliera la obligación de notificación:

      • Se instruirá el correspondiente procedimiento sancionador.
      • Seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido.
  • En el caso del comprador:
    • Deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquella en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión.

Ten en cuenta que el vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación.

Transcurrido el plazo de treinta días indicado sin que el comprador haya solicitado la renovación del permiso o licencia de circulación, se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan como titular del vehículo.

    • Junto con la solicitud de renovación de permiso o licencia de circulación en modelo oficial, el adquirente deberá presentar los siguientes documentos:
      • Acreditación de personalidad o identidad del adquirente.
      • Tarjeta ITV con reconocimiento en vigor o Certificado de Características.
      • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o justificante de la exención.
      • Justificante del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o exención, cuando el transmitente no haya notificado la venta.
      • Documento que acredite la adquisición del vehículo. En el caso de adjudicación Judicial o Subasta, certificado de adjudicación o de subasta.
      • En el supuesto de Vehículo Agrícola: documento acreditativo del alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
      • En el supuesto de Vehículos de Transporte de Viajeros, Transporte de Mercancías o Mixtos: certificado de transportes.

Tras la presentación de la notificación del cambio de titularidad

Finalmente, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos siempre y cuando antes, no la hubiera realizado el vendedor. Cuando se produce el cambio de titularidad, la Jefatura de Tráfico expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación a nombre del adquirente/comprador, comunicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del transmitente/vendedor y adquirente/comprador en el caso de que no se haya podido realizar la notificación con anterioridad.

Una vez dispongas del permiso o licencia de circulación del vehículo, ya podrás decir que el vehículo es nuestro.

Recuerda que para realizar el trámite de cambio de nombre de un vehículo, debe solicitar cita previa.

Para cualquier duda o consulta que les pueda surgir en el proceso de cambio de titularidad de un vehículo, no duden en contactar con este despacho de abogados, les atenderemos inmediatamente.

Contacto

Comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×