¿Qué tengo que saber para el cambio de titularidad del vehículo?

 | Escrito por Escolano Freixa

Para que podamos circular con un vehículo el mismo debe disponer del llamado Permiso de circulación.

Dicho Permiso deberá:

  • renovarse cuando varíe la titularidad registral del vehículo, es decir cuando vendamos nuestro vehículo.

  • quedará extinguido cuando el vehículo se dé de baja en el correspondiente Registro, a instancia de parte o por comprobarse que no apto para la circulación. 

Transmisión de vehículos

Cuando se produzca la venta de un vehículo, el vendedor y el comprador podrán presentar una notificación conjunta o separada

Comunicación conjunta:

  • Dirigirán el modelo oficial de  solicitud de transferencia, firmada por ambos, a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde resida cualquiera de ellos o a la Jefatura de la provincia donde se matriculó el vehículo.

  • Junto con la solicitud deberán presentar:

    • Acreditación de identidad de cada uno de los interesados. En el caso de personas físicas, DNI o NIE, y en el caso de personas jurídicas, el NIF, así como el DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de la persona que las representa y documento que acredite tener poder para actuar en su nombre. 

    • Permiso o Licencia de Circulación del vehículo y Tarjeta ITV en vigor o Certificado de Características del ciclomotor.

    • Liquidación del  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o justificante de su exención.

    • Justificante del pago del último recibo puesto al cobro del  Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o exención.

    •  En el supuesto de un Vehículo Agrícola: documento acreditativo de la baja y alta del mismo en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola a nombre del vendedor y comprador, respectivamente.

    • En el supuesto de Vehículos de Transportes de Viajeros, Transporte de Mercancías o Mixtos: Certificado del órgano competente en materia de transportes en el que se acredite que el vehículo dispone de título habilitante para el transporte o que cumple todas las condiciones para obtener dicho título. 

    • En el supuesto de que no hayan transcurrido cuatro años desde su primera matriculación con exención o no sujeción al  Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte, se deberá presentar la autoliquidación de este impuesto o justificación de no estar sujeto al mismo o exento.

Comunicación separada:

Por el vendedor

  • Deberá notificarlo, mediante el modelo oficial, a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquella en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde la transmisión, por medio de una  declaración en la que se haga constar:

    •  la identificación y domicilio del transmitente y adquirente, así como la fecha y el título de transmisión. 

    •  Acreditación de la personalidad o identidad del transmitente.

    • Permiso o Licencia de Circulación.

    •  Documento acreditativo de la transmisión.

    • Último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o justificante de su exención.

    •  En el supuesto de estar afectado por alguna Limitación de Disposición: documento acreditativo de la cancelación del impedimento o consentimiento del acreedor o persona favorecida.

    •  En el supuesto de Vehículos Agrícolas: documento acreditativo de la baja del vehículo en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

Si el transmitente incumpliera la obligación de notificación:

  • Se instruirá el correspondiente procedimiento sancionador.

  • Seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido.

Por el comprador

Deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquella en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión.

El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación.

Transcurrido el plazo de treinta días indicado sin que el adquirente haya solicitado la renovación del permiso o licencia de circulación, se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan como titular del vehículo.

Junto con la solicitud de renovación de permiso o licencia de circulación en modelo oficial, el adquirente deberá presentar los siguientes documentos:

1º.- Acreditación de personalidad o identidad del adquirente.

2º.- Tarjeta ITV con reconocimiento en vigor o Certificado de Características.

3º.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o justificante de la exención.

4º.- Justificante del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o exención, cuando el transmitente no haya notificado la venta.

5º.- Documento que acredite la adquisición del vehículo. En el caso de adjudicación Judicial o Subasta, certificado de adjudicación o de subasta.

6º.- En el supuesto de Vehículo Agrícola: documento acreditativo del alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

7º.- En el supuesto de Vehículos de Transporte de Viajeros, Transporte de Mercancías o Mixtos: certificado de transportes. 

La Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos si antes no se hubiera realizado a instancia del vendedor, y expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación a su nombre, comunicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del transmitente y adquirente en el supuesto de que no se haya podido efectuar esta notificación con anterioridad

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