Para que podamos circular con un vehículo el mismo debe disponer del llamado Permiso de circulación.
Dicho Permiso deberá:
renovarse cuando varíe la titularidad registral del vehículo, es decir cuando vendamos nuestro vehículo.
quedará extinguido cuando el vehículo se dé de baja en el correspondiente Registro, a instancia de parte o por comprobarse que no apto para la circulación.
Transmisión de vehículos
Cuando se produzca la venta de un vehículo, el vendedor y el comprador podrán presentar una notificación conjunta o separada
Comunicación conjunta:
Dirigirán el modelo oficial de solicitud de transferencia, firmada por ambos, a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde resida cualquiera de ellos o a la Jefatura de la provincia donde se matriculó el vehículo.
Junto con la solicitud deberán presentar:
Acreditación de identidad de cada uno de los interesados. En el caso de personas físicas, DNI o NIE, y en el caso de personas jurídicas, el NIF, así como el DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de la persona que las representa y documento que acredite tener poder para actuar en su nombre.
Permiso o Licencia de Circulación del vehículo y Tarjeta ITV en vigor o Certificado de Características del ciclomotor.
Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o justificante de su exención.
Justificante del pago del último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o exención.
En el supuesto de un Vehículo Agrícola: documento acreditativo de la baja y alta del mismo en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola a nombre del vendedor y comprador, respectivamente.
En el supuesto de Vehículos de Transportes de Viajeros, Transporte de Mercancías o Mixtos: Certificado del órgano competente en materia de transportes en el que se acredite que el vehículo dispone de título habilitante para el transporte o que cumple todas las condiciones para obtener dicho título.
En el supuesto de que no hayan transcurrido cuatro años desde su primera matriculación con exención o no sujeción al Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte, se deberá presentar la autoliquidación de este impuesto o justificación de no estar sujeto al mismo o exento.
Comunicación separada:
Por el vendedor
Deberá notificarlo, mediante el modelo oficial, a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquella en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar:
la identificación y domicilio del transmitente y adquirente, así como la fecha y el título de transmisión.
Acreditación de la personalidad o identidad del transmitente.
Permiso o Licencia de Circulación.
Documento acreditativo de la transmisión.
Último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o justificante de su exención.
En el supuesto de estar afectado por alguna Limitación de Disposición: documento acreditativo de la cancelación del impedimento o consentimiento del acreedor o persona favorecida.
En el supuesto de Vehículos Agrícolas: documento acreditativo de la baja del vehículo en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
Si el transmitente incumpliera la obligación de notificación:
Se instruirá el correspondiente procedimiento sancionador.
Seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido.
Por el comprador
Deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquella en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión.
El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación.
Transcurrido el plazo de treinta días indicado sin que el adquirente haya solicitado la renovación del permiso o licencia de circulación, se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan como titular del vehículo.
Junto con la solicitud de renovación de permiso o licencia de circulación en modelo oficial, el adquirente deberá presentar los siguientes documentos:
1º.- Acreditación de personalidad o identidad del adquirente.
2º.- Tarjeta ITV con reconocimiento en vigor o Certificado de Características.
3º.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o justificante de la exención.
4º.- Justificante del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o exención, cuando el transmitente no haya notificado la venta.
5º.- Documento que acredite la adquisición del vehículo. En el caso de adjudicación Judicial o Subasta, certificado de adjudicación o de subasta.
6º.- En el supuesto de Vehículo Agrícola: documento acreditativo del alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
7º.- En el supuesto de Vehículos de Transporte de Viajeros, Transporte de Mercancías o Mixtos: certificado de transportes.
La Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos si antes no se hubiera realizado a instancia del vendedor, y expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación a su nombre, comunicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del transmitente y adquirente en el supuesto de que no se haya podido efectuar esta notificación con anterioridad
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Daniel
Un artículo muy interesante