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¿Quienes deben ser indemnizados en caso de muerte en accidentes de circulación?

 | Escrito por Escolano Freixa

INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE ( I ) : perjuicio personal basico

En nuestro anterior blog relativo a las nueva normativa de la Ley 35/15 para los accidentes de circulación EN CASO DE MUERTE que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2.016 diferenciamos los TRAS TIPOS DE PERJUICIOS A INDEMNIZAR ( BASICO, PARTICULAR y PATRIMONIAL )

Pero ¿ QUIENES SON son los beneficiarios o perjudicados en estos casos ¿?

En primer lugar SE SUSTITUYE el sistema que recogía la ley anterior ( ley 34/2003 ) por el de CATEGORIAS DE PERJUDICADOS, que pasan a ser los ss :

  • El cónyuge viudo
  • Los ascendientes
  • Los descendientes
  • Los hermanos
  • La figura especial del “ allegado “

 

Así se sustituyen los anteriores GRUPOS EXCLUYENTES por CATEGORIAS de perjudicados y se también se sustituyen los IMPORTES VARIABLES en función del grupo a que corresponde el perjudicado por IMPORTES FIJOS para cada una de las categorías. De esa forma, NO SE EXCLUYEN determinados familiares en función de la la existencia de otros ( p. ej no se excluye a los hermanos por le hecho de haber hijos del fallecido/a en el accidente )

 

EJEMPLO : en caso de fallecer un varón de 60 años, casado, con 2 hijos de 16 y 18 años, que tiene un padre vivo ( abuelo de los menores ) y una hermana que tenga 55 años partimos de los ss importes básicos

Cónyuge ( viuda con 15 años mÍnimo de convivencia )                  90.000 euros

Por cada año adicional de conviviencia a partir de los 15 años       1.000 euros

Ascendiente ( padre del fallecido )                                               40.000 euros

A cada hijo de 14 a 20 años   de edad                                          80.000 euros

A la hermana del fallecido con más de 30 años de edad                15.000 euros

 

Así pues, en la PARTE BASICA ( luego estas indemnizaciones puedes ser muy superiores una vez conozcamos la situación concreta familiar y de los perjudicados, que ya estudiaremos ) CADA UNO DE LOS PERJUDICADOS TIENE FIJADA SU CUANTIA INDEMNIZATORIA POR SEPARADO Y NO SE EXCLUYE

 

Más allá de esas CATEGORIAS DE PERJUDICADOS debemos existen supuestos que se dan en la vida real y que la Ley contempla :

  • La PAREJA DE HECHO ESTABLE se equipara al matrimonio ( requiere inscripción en registro documento o al menos 1 año de convivencia inmediatamente anterior al fallecimiento o incluso un periodo inferior si tiene un hijo en común
  • Los cónyuges SEPARADOS o EX CONYUGES que tengan derecho a percibir una pensión compensatoria que se extingue tras la muerte del pagador tienen un PERJUICIO PATRIMONIAL CONCRETO ( lucro cesante ) y la indemnización se concreta al importe correspondientes a dicha pensión compensatoria durante un máximo de 3 años
  • Se EXCLUYE y no deberá ser indemnizado el PERJUDICADO TABULAR que no tiene perjuicio alguno ( p.ej., el padre que abandona a los hijos )
  • Quedan INCLUIDOS los PERJUDICADOS EXTRATABULARES ( “ por sustitución “ ): esto es, parientes que hacen la función de una de las 5 categorías básicas ( nuera que hace de hija; suegro que hace de padre o madre; sobrino que hace de hijo, o incluso el padrastro puede ser equiparable a un padre funcional si llega a realizar sus funciones … )
  • Aparece una nueva y ESPECIAL CATEGORÍA : los ALLEGADOS, personas con un mínimo de convivencia de 5 años en el núcleo de la unidad familiar y con especial proximidad en parentesco o afectividad al fallecido/a en el accidente ( el padrino o amigo íntimo integrado en la familia y que llega a residir con ellos )

 

 

Debeis recordar que lo hasta ahora expuesto corresponde únicamente al PERJUICIO PATRIMONIAL BASICO, elemental por categorías atendiendo al tipo de perjudicado que se trate, pero que la indemnización TOTAL SE INCREMENTARÁ DE FORMA NOTABLE al ponderar el resto de circunstancias personales ( PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR, si existe discapacidad del perjudicado, si hay un hijo único o es único en su categoría o si hay un único familiar, víctima embarazada ) y también al perjuicio patrimonial causado en caso de fallecimiento ( PERJUICIO PATRIMONIAL, que es el daño emergente, – gastos derivados del fallecimiento – y el lucro cesante, que son las perdidas netas que sufren aquellos que dependían económicamente de los ingresos de la víctima )

 

Estos temas los trataremos en los próximos artículos de forma pormenorizada, si bien, dada su especial complejidad, es imprescindible que cualquier perjudicado en un accidente de circulación sea debidamente asesorado por un abogado especialista en la materia

 

Xavier Navarrete Andreu

21520 ICAB

 

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