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Recurrir o no recurrir multas de tráfico

 | Escrito por Escolano Freixa

En este artículo le explicamos de manera breve y sencilla los motivos por los que se puede recurrir una multa de tráfico.

Desde una multa por exceso de velocidad captada por un radar hasta una sanción por aparcar en doble fila cuando hemos parado a recoger algo de una tienda y no íbamos a tardar más de 2 minutos… En ciudad, el aparcar en zona azul o verde nos ha traído dolores de cabeza al no llegar a tiempo para extender la validez del ticket, encontrándonos a la vuelta una multa en el retrovisor. O cuando hemos visto el flash de un radar haciéndonos una foto al salir de un túnel si íbamos más rápido de lo permitido.

En definitiva, ¿Qué conductor no se ha encontrado alguna vez con alguna de estas situaciones?

Las sanciones cumplen una función fundamental para reducir la siniestralidad en beneficio de la seguridad y la movilidad. Todos aquellos que somos conductores nos hemos encontrado o tenemos bastantes posibilidades de encontrarnos en nuestra vida con una multa de tráfico.

Por ello, vamos a explicarle en este artículo los diferentes aspectos relacionados con las sanciones de tráfico, aclararemos conceptos básicos y analizaremos cuándo merece la pena recurrir una multa o cuándo es mejor pagarla inmediatamente y ahorrarnos el 50% de la sanción.

Queremos puntualizar que no todas las infracciones tienen las mismas consecuencias jurídicas. Aparte de la sanción económica podemos perder puntos de nuestro carnet. Ejemplos de las pérdida de puntos puede ser: conducir utilizando auriculares u otros dispositivos que disminuyan nuestra atención (pérdida de 3 puntos) o conducir con una tasa de alcohol de más de 0,50mg/l en aire espirado (pérdida de 6 puntos).

La ley diferencia tres tipos de infracciones administrativas diferentes: leves, graves y muy graves.

Qué hacer cuando la sanción es injusta o podemos evitar el pago de la misma.

Cuando recibimos una multa, y siempre y cuando no haya motivos que nos haga pensar que podemos ganar el recurso, a veces lo mejor es hacer el pago en un plazo de 20 días desde la notificación de la multa ya que el importe se reduce un 50%. Es el conocido “pronto pago”. Con el pago acaba la vía administrativa, es decir, se cierra nuestro expediente sancionador, y ya no podremos presentar alegaciones. Si se opta por realizar alegaciones, se pierde el derecho al pago reducido.

¿Pero qué hacer cuando la sanción es injusta o podemos evitar el pago de la misma? O dicho de otra manera, ¿cuándo merece la pena recurrir?

Estos son los 4 principales motivos por los que podremos recurrir una multa:

No haber cometido la infracción. Debemos poder demostrar de forma sólida que no cometimos ninguna infracción administrativa. Esto lo tenemos que hacer a través de las alegaciones. El argumento en el que basemos nuestras alegaciones deberá ser lo suficientemente claro como para que no haya duda de que ha sido una equivocación. Deberemos aportar las pruebas pertinentes en nuestro escrito de alegaciones.

Por un defecto de forma: Revisar que los datos sean correctos. Cuando se nos notifique la multa por cualquier medio (en mano, en el buzón de nuestro domicilio o a través de la Dirección Electrónica Vial) debemos  verificar si todos los datos de la sanción son correctos o si hay errores. Aquí te mostramos una lista de los errores más comunes a la hora de emitir la sanción:

◦No aparecen los datos del vehículo o hay errores. Un error en la matricula puede ser motivo suficiente para que podamos ganar un recurso.

◦No hay una descripción resumida del hecho infractor, indicando el lugar, la fecha y la hora. Es posible que el Agente cometa una equivocación en la descripción de estos aspectos fundamentales.

◦No aparece el nombre y domicilio del denunciante o si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional. Muchas más sanciones de las que nos imaginamos contienen errores. La prisa de los Agentes de la Autoridad conlleva equivocaciones humanas que pueden beneficiar nuestro objetivo de recurrir.

Por prescripción. Muchas veces hay errores en la notificación, pues la multa se ha notificado tarde por un error de la administración competente. Para todas aquellas infracciones graves la multa prescribe a los tres meses desde la fecha de la infracción. Para las multas graves y muy graves la prescripción es de 6 meses desde la infracción. Después de los plazos indicados la infracción habrá prescrito y esto significa que no tendremos que pagar la multa.

Por no ser los conductores. En este supuesto deberemos presentar alegaciones identificando al conductor que sí que conducía. Un claro ejemplo es el caso de las infracciones por exceso de velocidad detectadas por radares. Aquí siempre debemos  identificar al conductor responsable de la infracción. ¿Cómo lo identificaremos? Dando los nombres, apellidos y demás datos que podamos tener de la persona que conducía el vehículo.

Presentación de alegaciones.  ¿Cómo, cuándo y dónde presentarlas? 

Si se cumple alguno de estos 4 motivos podremos presentar el recurso de alegaciones. El plazo que tenemos para presentar dicho recurso será de 20 días naturales (es decir contando sábados y domingos) desde el día siguiente a su notificación. Las indicaciones de cómo y cuándo presentar alegaciones debe aparecer en la multa (muchas veces estará en una letra minúscula y muchas veces sin el contraste necesario que facilita la lectura). En caso que no aparezca dichas indicaciones la multa podrá ser objeto de recurso, por un error de forma.

Aunque no es necesario que el escrito de alegaciones lo presente un abogado, siempre es recomendable que acuda a un experto o a su compañía de seguros (muchas veces los recursos de multas están incluidos en la póliza de Seguros).

Una vez presentadas las alegaciones tendremos que esperar a la resolución administrativa. Aquí si nuestras alegaciones formuladas aportan datos nuevos o distintos a los que reflejó el Agente denunciante se le podrá dar traslado al interesado para que informe en el plazo de 15 días.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y básicamente podremos perder o ganar. Si perdemos,  la sanción podrá recurrirse desde el día siguiente a aquel en que se notifique al interesado de la forma que explicaremos más adelante. En caso que ganemos se archivará el proceso, estaremos liberados del pago y se archivará nuestro procedimiento.

En caso de no ganar en el trámite de alegaciones. ¿Qué puede hacer?

En caso que no hayamos ganado y estemos obligado a pagar la multa se abren estos escenarios:

  1. Pagar la sanción dentro de los 15 días. En caso que decida pagarla deberá seguir las indicaciones que en la misma resolución le aparecerán para liquidar la cantidad pendiente.
  2. Recurrir a través del recurso de reposición: Si después de la propuesta de resolución la administración tampoco valora tus alegaciones, tu última oportunidad por la vía administrativa será el recurso de reposición. Con él te reiteras en tu versión, volviendo a presentar las pruebas. Si también lo pierdes, tendrás que pagar la multa en  el plazo estipulado en ella, salvo que decidas ir por la vía judicial
  3. Acudir a la vía contenciosa-administrativa. En este caso deberá sopesar si merece la pena acudir a los Tribunales puesto que deberá contar con un abogado que le represente.
  4. No hacer nada. la Administración correspondiente abrirá la llamada vía de apremio y le retirará el dinero correspondiente de su cuenta. En los casos en los que la sanción conlleve la suspensión de un permiso, podrá requerirse también al titular la entrega del mismo.

Conclusión: 

En resumen, hay maneras de evitar el pago de las sanciones por medio de los diferentes recursos, siempre y cuando tengamos un argumento sólido y podamos plantear un recurso con posibilidades de éxito. En caso que no tengamos dicho argumento o tengamos dudas lo mejor es consultar a un experto que nos guíe y nos explique con detalle todas las posibilidades que tenemos.

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