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Si cobras más de lo pactado y no informas a la empresa, te pueden despedir.

 | Escrito por Escolano Freixa

La reciente sentencia de la Sala de lo Social del TSJ Murcia, en sentencia 360/2017, de 29 de marzo (Recurso 1026/2016), ha establecido que la conducta de una trabajadora que estuvo un año cobrando más sueldo del que le correspondía a sabiendas, dado que ella misma había solicitado la reducción de jornada, supone una falta muy grave que justifica el despido como sanción.

La trabajadora disfrutaba de una reducción de jornada que ella misma había solicitado y siendo plenamente consciente de que esta reducción conllevaba una reducción salarial, por un error de la empresa, estuvo percibiendo el salario correspondiente a una jornada normal. Pese a ser conocedora de tal situación, la empleada no informó a su empresa, guardando silencio durante todo un año, lo que sin lugar a dudas, supone una grave vulneración de la buena fe contractual y un abuso de confianza que el Tribunal ha considerado merecedor de la sanción máxima, el despido. Este despido ya fue considerado procedente tanto en el Juzgado de Primera Instancia como ahora, en el Tribunal Superior de Justicia.

Según el Tribunal, está fuera de toda duda que la trabajadora actuó de forma premeditada y no de forma accidental pues era sabedora de que la reducción de su jornada implicaba una reducción de su salario. En este caso, la trabajadora incluso propuso que la jornada que ella había solicitado reducir, fuera cubierta por su pareja. La empresa aceptó y contrató a la pareja por 20 horas en virtud de un contrato de interinidad. Pese a ello, la trabajadora nunca informó a su empresa que estaba percibiendo un salario que no era acorde a la jornada que estaba realizando, manteniendo el silencio, dice el Tribunal, “voluntaria y conscientemente”.

En el momento en el que la empresa se dio cuenta del error, contactó con la trabajadora que reconoció que tuvo conocimiento de haber percibido desde el segundo mes. La empleada, por su lado, se negó a recoger un documento en el que se le instaba a devolver las cantidades que había percibido de forma fraccionada, actuando de mala fe de nuevo.

Esta conducta supone, según el Tribunal, una falta muy grave que motiva la sanción máxima, el despido. Del mismo modo, entiende el Tribunal que la sanción es del todo proporcional dada la gravedad de estar un año cobrando más del sueldo que le correspondía a sabiendas dado que ella misma solicitó la reducción de la jornada.

En el artículo 54.2 letra d) del Estatuto de los Trabajadores, se establece que se considerará incumplimiento contractual la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. A más abundamiento, el Tribunal considera que la conducta de la trabajadora es una falta muy grave habida cuenta del fraude o deslealtad o abuso de confianza de la trabajadora en las gestiones encomendadas. Asimismo, considera que la sanción a imponer para las infracciones muy graves es el despido, dada la gravedad de los hechos.

El Tribunal Superior de Justicia, desestime pues el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y confirma la sentencia íntegramente.

En “Escolano & Freixa Abogados” le asesoraremos a nivel laboral en cualquier cuestión que le surja. Nuestro equipo está formado y cuenta con la experiencia para poder ayudarle de una forma integral. Cuente con nosotros.

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