Skip to main content

Tenemos la obligación de asegurar nuestro vehículo?

 | Escrito por Franciso Javier Escolano Iturbe

En nuestro día a día vemos infinidad de vehículos y la tecnología hace que veamos distintos tipos, eléctricos, a motor, híbridos… Es evidente que un coche, una moto, un camión, deben tener contratado un seguro obligatorio pero, ¿qué sucede con otros vehículos como los quads, las bicicetas, los patinetes que utilizan un motor, sillas de ruedas eléctricas? En definitiva ¿qué vehículos deben estar asegurados?

Veamos en primer lugar los dos conceptos esenciales que necesitamos saber para entender qué es un seguro y qué diferencia encontramos entre el seguro de responsabilidad civil y el seguro obligatorio:

1) ¿Qué es un seguro de Responsabilidad Civil? Es aquel seguro que  cubrirá económicamente los daños que podamos producir a otros por culpa nuestra. Estos tipos de seguro nunca cubrirán la responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito.

2) ¿Qué es el seguro obligatorio del automóvil? En España hay cuatro seguros obligatorios. Nosotros podremos asegurar o no nuestra casa, nuestro negocio o nuestra vida, decidiremos si lo queremos hacer o no. Debemos tener en cuenta que existen cuatro ámbitos en los que es obligatorio estar asegurado, uno de ellos son los vehículos a motor cuando estén circulando.

A lo largo de la historia los vehículos a motor han ido evolucionando hasta la actualidad, en la que encontramos por las calles de nuestra ciudad gran variedad de automóviles, no solo coches, si no también híbridos y vehículos completamente eléctricos. Para saber qué vehículos deben contar con un seguro obligatorio, debemos remitirnos a lo que establece nuestra ley, que define los vehículos a motor que deben estar asegurados obligatoriamente.

Por tanto debemos conocer qué entiende la ley respecto a lo que es un vehículo a motor.

Dice la Ley que será un vehículo a motor obligado a tener suscrito el seguro obligatorio los que:

  • Sean idóneos para circular por la superficie terrestre.
  • Estén impulsados por un motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

ATENCION: en el caso de los camiones con remolque no solo deberá estar asegurada la cabeza tractora. También deberá asegurarse el semirremolque.

Por el contrario se excluirán de la obligación de aseguramiento:

  • Los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

NOTA: ¿Qué es la Masa Máxima Autorizada (MMA)? Es la masa máxima con la que puede circular un vehículo una vez cargado, incluido el peso del vehículo, el equipamiento, pasajeros, mercancía, el combustible, etc.…  Por ejemplo, con nuestro permiso de la clase B (turismo) se permite conducir vehículos de hasta 3.500 kg de MMA.

  • Aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  • Los ferrocarriles, tranvías y otros vehículos que circulen por vías que les sean propias.
  • Los vehículos a motor eléctricos que por concepción, destino o finalidad sean considerados juguetes conforme a la normativa reguladora de la seguridad en los juguetes y normativa concordante y de desarrollo.

ATENCIÓN: En el caso de patinetes que funcionen con un motor de gasolina se entiende que no tienen la consideración de juguete y por tanto deberían estar asegurados siempre.

  • Las sillas de ruedas eléctricas para minusválidos tampoco tendrán la obligación de asegurarse.

Es importante pues conocer si nuestro vehículo tiene la obligación de aseguramiento, dado que si no la tiene, entonces no le será aplicable la legislación de responsabilidad civil de tráfico en caso de accidente.

CONSEJO: En aquellos vehículos especiales que queramos utilizar para la circulación viaria, debería elevarse una consulta a la Dirección General de Tráfico a fin de evitarnos problemas. Tras esta consulta, obtendremos una resolución que nos autorizará si nuestro vehículo especial puede o no, por sus características, circular normalmente por el territorio español.

Por tanto si el vehículo que pudiendo desplazarse de forma autónoma no tiene la consideración de vehículo a motor, su dueño no tendrá la  obligación de concertar el seguro obligatorio de responsabilidad civil, ni los daños por ellos ocasionados pueden considerarse como derivados de un accidente de circulación. La responsabilidad que se genere como consecuencia de un siniestro derivado de la circulación de este tipo de vehículos no será incardinable en el contenido del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Donde más dudas se producen es en los vehículos industriales. Son vehículos a motor, se desplazan de forma autónoma pero no son aptos para la circulación dado que su actividad se circunscribe a la espacio de la empresa, por ejemplo los toros elevadores. Estos tipos de vehículo no tendrán seguro obligatorio aunque sí tendrán el seguro propio de la actividad industrial que cubra el riesgo de unos eventuales daños que puedan generarse en un accidente.

Ahora bien, si los vehículos industriales, como los tractores, pueden circular por la vía pública, aunque no lo hagan, deberán tener suscrita una póliza de seguro obligatorio con independencia de la obligación o no de matriculación.

Entre otros deberán tener concertado seguro obligatorio los siguientes vehículos: Ciclomotores, cuadriciclos, automóviles, motocicletas, vehículos de tres ruedas, autobuses, furgonetas, camiones, tractores, quads…

CONSEJO: Al margen de la consideración de vehículo a motor y de la obligación de aseguramiento, será siempre recomendable que cualquier vehículo con el que podamos circular tenga concertado un seguro de responsabilidad civil. Recuerda que el hecho de que no tenga la obligación de tener suscrito el seguro obligatorio no significa que no debamos de responder económicamente por los daños que pueda causar en las personas o los bienes en el caso de accidente. Responderemos con nuestro patrimonio al no tener una aseguradora que nos respalde.

En conclusión, todos los vehículos que circulen por la superficie terrestre y vayan con un motor y que sean aptos para la circulación en la vía pública, deben estar asegurados obligatoriamente. Asimismo, los remolques y semiremolques cuya MMA exceda de 750 kg. No lo estarán por tanto, juguetes, bicicletas, sillas de ruedas.

Si tiene cualquier consulta en relación al aseguramiento de su vehículo y sus coberturas, no dude en contactar con nosotros, le ayudaremos.

Contacto

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

×