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Todo lo que debes saber sobre la incapacidad permanente laboral

 | Escrito por Escolano Freixa

La incapacidad permanente laboral es condición en la que se encuentra un trabajador que tiene una lesión o enfermedad que provoca una afectación real a la hora de desempeñar su función habitual en su puesto de trabajo.

Para empezar, debemos destacar que no toda afección da lugar a una incapacidad, solamente los casos graves pueden ser declarados como incapacitantes y aquí, nos encontramos ante una valoración subjetiva de la lesión.

Existe una falta de conocimiento sobre lo que hemos de hacer para iniciar la tramitación de la solicitud de incapacidad. Esto suele ocurrir por varias razones.

En esta publicación intentaremos exponerles los aspectos más importantes de la incapacidad permanente laboral para que no tengan dudas a la hora de iniciar la solicitud por la incapacidad que pueda existir.

¿Incapacidad, invalidez, larga enfermedad, discapacidad?

La terminología es diversa y da lugar a confusión, no debemos equivocarnos dado que incapacidad, discapacidad, baja laboral entre otros conceptos, tienen significados distintos. Veamos:

Incapacidad

La incapacidad es la situación en la que se encuentra un trabajador debido a una enfermedad o lesión que lo limita de una forma total o parcial para el desarrollo normal de su actividad profesional.

Invalidez

La invalidez laboral se debe entender como un sinónimo de incapacidad. Esta confusión viene generada por la denominación que daba la antigua Ley General de la Seguridad Social, que llamaba invalidez a lo que hoy llamamos incapacidad. Desde 1994, usamos el concepto incapacidad, si bien, de forma alternativa, podemos emplear el término invalidez.

Larga enfermedad

Como en el caso de la “invalidez”, la incapacidad se conoce también como larga enfermedad. En los años 50-60, la prestación por incapacidad se llamaba entonces, “larga enfermedad” y así venía recogida en los textos legales que regulaban dicha prestación. Por esto, en la actualidad, se sigue denominando de esta forma a la incapacidad.

Discapacidad

Respecto a la discapacidad, nos encontramos ante un concepto totalmente distinto ya que se regula por una ley diferente a la que regula la incapacidad. La incapacidad guarda relación con la actividad laboral que desarrolla el trabajador, en cambio, la discapacidad contempla una valoración de todos los aspectos de la vida de una persona, tanto sociales, como económicos y hasta sociales, entre otros. Puede darse el caso en el que una persona tenga un grado de discapacidad reconocido y no tenga derecho a una incapacidad.

Se define la discapacidad como “una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Tipos de incapacidad permanente

La incapacidad permanente tiene una gradación que va en función de la gravedad o alcance que tiene la enfermedad en relación al puesto de trabajo, los detallamos a continuación:

Gran invalidez

La gran invalidez es el grado más elevado que se otorga en una incapacidad. En este grado la limitación funcional es máxima. La persona que tenga reconocida la gran invalidez, necesita de la ayuda de un tercero para la realización de las actividades básicas de su vida, por ejemplo, para ducharse, comer, vestirse, etc.… No es indispensable que la ayuda sea para todas las actividades, pero sí, que sea necesaria para alguna de ellas. El pago del complemento que da la gran invalidez es un pago adicional que tiene como fin, poder pagar a la persona que se requiere para poder hacer esas actividades que el incapacitado no puede hacer por sí mismo.

Incapacidad permanente absoluta

En este grado, el incapacitado no puede realizar ninguna actividad laboral, sea del tipo que sea. Esta imposibilidad no necesariamente tiene que ser absoluta, es decir, se debe tener en cuenta que cualquier persona tiene una capacidad de carácter residual para realizar determinados trabajos. Este grado se reconoce cuando el trabajador no puede realizar ningún empleo con un mínimo de diligencia y profesionalidad.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual

Este tipo de incapacidad, es la que no permite realizar al trabajador su oficio habitual u otros. La denominación de esta incapacidad provoca confusión dado que cuesta entender qué grado es superior, si la incapacidad absoluta o la total. Aquí, lo importante es la parte en la que se destaca que el impedimento es para la realización del “trabajo habitual”.

Esta incapacidad se da a aquellas personas que sufren una enfermedad (o varias) que impiden poder realizar labores fundamentales de su oficio. Es relevante señalar que deben ser tareas fundamentales y no las accesorias u ocasionales que no configuren la parte más esencial de la profesión. Se puede tener una incapacidad total para el desarrollo de una profesión y por otro lado, la posibilidad de realizar otro tipo de trabajos.

Incapacidad permanente parcial

La incapacidad parcial, es aquella en la que se reconoce a los trabajadores que pueden seguir haciendo su trabajo habitual, si bien, tienen ciertas dificultades para realizar todas las tareas esenciales que se le encomiendan. Las tareas en las que el trabajador tiene dificultades para desenvolverse, deben ser superiores al 33%. En esta incapacidad, al contrario del resto, no son pagos mensuales, se trata de un pago único a modo de indemnización. El trabajador sigue haciendo su trabajo y además, habrá cobrado una indemnización. Generalmente, se reconoce este grado cuando la incapacidad ha sido derivada por la ocurrencia de un accidente, ya sea laboral o no laboral.

En Escolano & Freixa Abogados ponemos a su servicio nuestra dilatada experiencia en la tramitación de incapacidades para poder darle la mejor solución posible a su situación. Contáctenos, le ayudaremos.

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