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Ya ha entrado en vigor el nuevo permiso de paternidad

 | Escrito por Escolano Freixa

Hace ya diez años de la implantación del permiso de paternidad y hasta ahora, según datos de la Seguridad Social, se han beneficiado de esta prestación una media de 250.000 trabajadores al año.

A partir de ahora, esto es, enero de 2017, todos aquellos trabajadores que se conviertan en padres, podrán disfrutar de hasta 4 semanas de permiso por su paternidad, según informa el Ministerio de Empleo. Hasta la entrada en vigor de esta nueva regulación, los padres solo podían disfrutar de 15 días de descanso. Realmente, estos 15 días eran 13 días más 2 que otorgaba el Estatuto de los Trabajadores. Ahora, se amplía el periodo a 28 días.

La nueva norma entra en vigor ahora, pero es una modificación que se aprobó en 2009.

Esta modificación regulación del permiso de paternidad, se debe a la modificación del artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/95, sobre la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, que establece que en los casos de nacimiento de hijo o hija, adopción o acogimiento, el empleado tendrá derecho a que se le suspenda el contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas ampliables en el supuesto de que exista parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por hijo a partir del segundo.

¿Cómo funciona este permiso?

Esta prestación por paternidad que perciben los trabajadores, es totalmente independiente de la que percibirá la madre y además, es compatible con el disfrute compartido del permiso por maternidad, siempre que éste sea cedido por la madre. Ahora bien, este permiso es intransferible, es decir, no podrá ser cedido a la madre.

Para solicitar el permiso, nos podemos dirigir a la página web de la Seguridad Social y encontraremos un apartado en el que se nos indica que los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Estatuto de los Trabajadores, podrán ejercitar el derecho o bien desde la finalización del permiso retribuido previsto legal o convencionalmente, esto es, dos días, o bien, inmediatamente después de la finalización de la suspensión del contrato, es decir, de la finalización del permiso por maternidad.

Pongamos un ejemplo: Si el hijo nace el 1 de febrero de 2017 y el permiso que da el Estatuto de los Trabajadores es de dos días, el trabajador podrá disfrutar del permiso de 4 semanas por paternidad de la siguiente forma:

  • En cualquier periodo ininterrumpido incluido entre el 3 de febrero y el 29 de mayo. (fecha de consumación de las 16 semanas correspondientes al permiso por maternidad).
  • O desde el 29 de mayo (fecha inmediata a la finalización del permiso por maternidad) hasta el 26 de junio.

¿Cuánto cobraré durante el permiso?

La cuantía de la prestación que percibirá el trabajador durante la duración del permiso de paternidad es del 100% de su base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, teniendo en cuenta que esta deriva de las contingencias comunes. En este sentido, funciona igual que el subsidio que se percibe por maternidad.

¿Puedo acogerme a este permiso si trabajo a media jornada?

Si usted tiene un contrato de jornada parcial, el disfrute de este permiso, es decir, la suspensión temporal del contrato por paternidad, puede realizarse igualmente, si bien, la jornada parcial debe ser de un mínimo del 50%.

¿Qué documentación debo presentar para su concesión?

Para solicitar el permiso es indispensable llevar el Libro de Familia, el Documento Nacional de Identidad (DNI), la nómina correspondiente al mes anterior al nacimiento del hijo o hija, un certificado de la empresa con las bases de cotización, una domiciliación bancaria y la solicitud cumplimentada.

¿Qué pasa si soy autónomo?

Para los trabajadores por cuenta propia y que estén en regímenes especiales, el periodo de inicio de la prestación podrá empezar a partir de la fecha del nacimiento del hijo o hija, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o de la resolución por la que se constituya la adopción definitiva del menor. El permiso de paternidad se iniciara en cualquiera de esos 3 momentos hasta que finalice el permiso de maternidad (suspensión temporal del contrato por maternidad) o bien, inmediatamente después de la finalización del permiso, es decir, al acabar la suspensión por maternidad.

¿Si soy funcionario, como me afecta este cambio legislativo?

En cuanto a los trabajadores que se incluyen en el Estatuto Básico del Empleado Público, el periodo de suspensión del contrato por paternidad se iniciará a partir de la fecha del nacimiento, de la resolución judicial que constituya la adopción o la resolución administrativa o judicial que otorgue el acogimiento, salvo que existan normas aplicables al caso que prevean que el momento de disfrute de dicho permiso es distinto. Esto puede darse en normas especiales que puedan existir dependiendo de cada Comunidad Autónoma.

En conclusión, el objeto de esta reforma es intentar mejorar la conciliación de la vida profesional y la familiar de los trabajadores ya que hasta ahora, en muchas ocasiones, el padre no disfrutaba ni podía tener acceso por motivos laborales a la crianza del hijo o hija.

Desde Escolano & Freixa nos ofrecemos para ayudarles ante cualquier tipo de problema que pueda surgirle en relación a la publicación de hoy u ante otro tipo de asuntos laborales. Nuestra experiencia nos avala.

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