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Indemnización del perjuicio estético sufrido en accidente de tráfico

 | Escrito por Franciso Javier Escolano Iturbe

Un accidente de tráfico puede provocarnos, además de lesiones funcionales (como por ejemplo lesiones medulares, fracturas o luxaciones), heridas, cortes, quemaduras o abrasiones que pueden dejarnos marcas o cicatrices. Son las secuelas estéticas y existen varios criterios para calcular la indemnización del perjuicio estético sufrido en accidente de tráfico.

El perjuicio estético puede resultar en ocasiones tan subjetivo como la belleza. Lo que para una persona es una simple marca, para otra puede ser algo realmente grave y sentirlo como tal.  Es por eso que el baremo para indemnización por las lesiones sufridas en accidente de tráfico recoge hasta seis categorías y unos criterios para incluir en ellas nuestro menoscabo físico.

Enseguida te las vamos a contar, pero antes, tal vez tengamos que definir qué es el perjuicio estético.

¿Qué es el perjuicio estético?

Aunque parezca de Perogrullo es todo aquel menoscabo que afecte a nuestro aspecto corporal. El perjuicio estético más obvio es aquel que se corresponde con las cicatrices que nos hayan dejado las heridas, quemaduras o abrasiones directamente provocadas por el accidente. A ellas, por supuesto, deben añadirse las que nos dejan las intervenciones quirúrgicas necesarias para la reducción de fracturas, por ejemplo, o en el caso más grave la amputación de un miembro o extremidad.

Sin embargo, también constituye un perjuicio estético aquellas secuelas que nos causen un impedimento visible en nuestro día a día. Ejemplos claros son la cojera o alteraciones en nuestra movilidad de brazos o cabeza. Esto se llama perjuicio estético dinámico.

Pero no solo eso, imaginaos que como consecuencia de las lesiones nos queda una cojera, un defecto en el habla. Eso también es un perjuicio estético que debe reclamarse.

Un consejo, es importantísimo que todas las heridas que suframos en el accidente estén reflejadas en el informe de urgencias a fin de que después no se cuestione su relación el accidente.

¿Qué circunstancias se tienen en cuenta para valorar el perjuicio estético?

Comencemos por lo que no se tiene en cuenta para valorar su gravedad. Quizá hayas pensado que circunstancias como la edad o el sexo de la persona pueda ser algo determinante. La respuesta es no. Una cicatriz no se valora distinto si quien la sufre es un niño o un anciano, un hombre o una mujer.

Lo que se toma en consideración es lo siguiente:

  • El grado de visibilidad ordinaria del perjuicio. Por fea que pueda ser la cicatriz no es lo mismo que esta se encuentre en un pie o en la cara, por ejemplo.
  • La atracción a la mirada de los demás. Volvemos a Perogrullo, no es lo mismo una cicatriz que, pese a su extensión, no destaque especialmente que otra más pequeña pero que, por ejemplo, sea queloide y por tanto presente un color rosado, brillante e incluso presente un grosor que la haga algo llamativo para los demás.
  • La reacción emotiva que provoque. Hay cicatrices que por situación corporal o por su forma y aspecto provoquen incomodidad o cierta sensación de repugnancia.
  • La posibilidad de que ocasione una alteración en la relación interpersonal del perjudicado. En línea con lo anterior, pensad en deformaciones que no solo son importantes menoscabos estéticos, sino que provocan el rechazo de los demás y esa incomodidad provoque el aislamiento del lesionado.

En función de estos criterios, el baremo recoge las siguientes categorías por orden de gravedad para calcular la indemnización del perjuicio estético sufrido en accidente de tráfico, añadiendo ejemplos de cada una de ellas.

Los grados de perjuicio estético derivados de unas lesiones por accidente de tráfico

Perjuicio estético Importantísimo

Es el grado con la puntuación más alta e incluye casos como el de las grandes quemaduras y pérdidas de sustancia que afecta a más del 50% de la superficie corporal, alterando la morfología facial o corporal. Imaginad, por ejemplo, una persona con la cara llena de cicatrices por una quemadura, alguien a quien le hayan amputado al menos tres extremidades, etc.

Perjuicio estético muy importante

El segundo en cuanto a gravedad. Cogiendo los ejemplos anteriores serían quemados con menos del 50% o cuyas quemaduras no estén en zonas especialmente visibles. También para el caso de sufrir la amputación de dos extremidades o casos que donde el perjuicio estético dinámico es tan grave como el caso de personas que padezcan tetraplejia.

Perjuicio estético importante

Este perjuicio, siguiendo con lo anterior, sería para personas con quemaduras por debajo del 25% de su superficie corporal o personas que hayan sufrida la amputación de una extremidad o padezcan una paraplejia.

Perjuicio estético medio

En esta categoría se valoran situaciones como la amputación de dedos de la mano, personas que queden con una cojera relevante o cicatrices que sean especialmente visibles en zonas como la cara, manos u otras que suelan mostrarse en el día a día.

Perjuicio estético moderado

Aquí se recogen situaciones como cicatrices que sin ser exageradas aparezcan en la cara o bien, por su extensión, en otras zonas corporales especialmente visibles. También se incluiría una cojera leve o la amputación de una falange de los dedos.

Perjuicio estético ligero

Es la última categoría y sería la aplicable para las cicatrices, digamos, normales y que se encuentren en zonas que normalmente no se muestran en público.

¿Cómo se cuantifica la indemnización?

Como en el caso de las secuelas funcionales (álgias, limitaciones de movilidad, etc…) una vez encuadremos el perjuicio estético en una de las anteriores categorías aplicaremos una puntuación dentro de la horquilla de puntos de cada una y, según la edad, nos dará el valor económico.

  • Por ejemplo: Una persona de 25 años con unas cicatrices de pequeño tamaño en la pierna, recibe una valoración de Perjuicio estético ligero  3 puntos. Consultado el baremo comprobamos que se le asigna una cantidad indemnizatoria por este concepto de 2.646,14 euros.

Esta valoración deberá hacerse en el momento del alta médica, con independencia de que se prevea una mejora en el futuro. Incluso, será posible reclamar el coste de las intervenciones quirúrgicas que podamos hacernos para intentar mejorar el aspecto de las cicatrices.

La reclamación económica del perjuicio estético es compatible con los días de cicatrización o secuelas psicológicas

En este artículo nos hemos centrado en el aspecto puramente estético de esta secuela. Pero a ello habría que añadir el impacto psicológico que dicha alteración estética provoque en cada persona en particular, sobre todo en el caso de que sean importantes que puedan generar un trastorno por estrés postraumático o incluso una depresión. En estos casos será importante que un especialista, psicólogo o psiquiatra, realice un diagnóstico que lo confirme.

Ni qué decir que también deberán reclamarse los días en los que la herida inicial haya tardado en cicatrizar como en el resto de lesiones como las fracturas o esguinces. La valoración económica de estos días de baja por tratamiento médica es exactamente la misma.

El Bufete Escolano Freixa reúne a abogados especialistas en reclamaciones por accidente de tráfico que podrán asesorarte a fin de conseguir la máxima Indemnización del perjuicio estético sufrido en accidente de tráfico.

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