Mi hijo es culpable de un accidente de tráfico, ¿puedo reclamar?
La carretera es una de las mayores preocupaciones de los padres cuando salen con sus hijos a la calle. Por mucha atención y cuidado que tengamos con ellos, son impredecibles. En cualquier momento, los niños pueden abandonar la acera y sufrir un atropello por una moto o un coche que les provoque unas lesiones, en ocasiones, graves. La policía seguramente concluya que nuestro hijo sea culpable del accidente de tráfico, ¿puedo reclamar como padre por sus lesiones?
Cuando una persona padece un accidente de tráfico en el que sufre lesiones, o en el peor de los casos la muerte, la primera cuestión a la hora de reclamar una indemnización por ello será determinar su grado de culpabilidad en el mismo. Si la culpa es en exclusiva del lesionado, no habrá derecho a ser indemnizado; si ha contribuido en parte en el accidente (por ejemplo, circular a velocidad excesiva, cruzar por fuera del paso de peatones, etc), su indemnización se reducirá de una manera proporcional.
Esta es la regla en el caso de que el lesionado sea una persona adulta, pero ¿qué sucede si quien ha sufrido lesiones es un menor de edad o padece una discapacidad física o intelectual grave?
El derecho a indemnización por lesiones de un menor de edad cuando ha sido el culpable del accidente
De repente, el niño sale corriendo tras la pelota y accede a la carretera de manera sorpresiva. O, tal vez, circula sin cuidado por ella con su patinete o bicicleta. O puede que, simplemente, vea a un familiar o amigo al otro lado y corra hacia él sin mirar que circulen coches o motos. La casuística es grande.
En la mayoría de estos casos, el conductor no tendrá tiempo de frenar o reaccionar para evitar el atropello. Ello hará que la policía concluya que la culpa del accidente sea del niño y, por tanto, en principio, no tendríamos derecho como padres a reclamar una indemnización en su nombre.
Afortunadamente no es así.
El Real Decreto Legislativo 8/2004 que regula la responsabilidad civil de los vehículos a motor recoge en su art. 1.2 que:
En los supuestos de secuelas y lesiones temporales, la culpa exclusiva o concurrente de víctimas no conductoras de vehículos a motor que sean menores de catorce años o que sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización y se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso, deban responder por ellas legalmente.
La ley sitúa al menor o discapacitado por delante de la culpa. Lo primero son las consecuencias lesionales que el accidente tiene en estas personas. De esta manera se evitan situaciones dramáticas anteriores a esa ley. Ejemplos como el de un niño de dos años que sufriera un daño medular a consecuencia de un atropello quedara desprotegido y sin ningún tipo de ayuda económica que de alguna manera sirviera de apoyo futuro.
El artículo que hemos citado nos permite concluir que:
- Los menores de catorce años o mayores con gran discapacidad siempre tendrán derecho a la indemnización íntegra de sus lesiones. No importa que sean los culpables del accidente.
- Por el contrario, los menores de edad con edades entre los quince y los diecisiete años no cobrarán una indemnización si son culpables en exclusiva del accidente. También podrán verla reducida en el caso de compartir la culpa con el conductor.
Pero el artículo dice más y permite responder a más preguntas.
El derecho a indemnización por muerte de un menor de edad cuando ha sido el culpable del accidente
El derecho del menor de catorce años a cobrar, sin embargo, no se aplica en el caso más dramático: la muerte. En caso de fallecimiento del menor culpable del accidente, los padres no podrán conseguir ninguna indemnización. Ni tampoco sus hermanos o allegados.
La aseguradora no podrá reclamar a los padres la indemnización que cobren en nombre de su hijo
Puede resultar un tanto extraño, pero de gran importancia. Aunque sean los padres quienes reclamen la indemnización en nombre de su hijo y, además, la cobren, el beneficiario de ella es el niño o discapacitado. Como los padres son responsables de las personas bajo su tutela o custodia, la aseguradora podría reclamarles los que haya desembolsado como consecuencia de la actuación del menor.
Esta regla lo impide. Así que tranquilos, la aseguradora no podrá reclamarnos la indemnización abonada.
¿Se incluye también el tratamiento médico y demás gastos sanitarios para el tratamiento de las lesiones?
Efectivamente. La aseguradora, además de la indemnización por las lesiones, deberá pagar el tratamiento y demás gastos sanitarios que sean necesarios para su recuperación.
Contacta con un abogado para reclamar la indemnización por las lesiones de tu hijo
Las aseguradoras del vehículo que atropelló a tu hijo no van a llamar a tu puerta y más cuando este ha sido culpable.
Solicitarán el atestado a la policía y cuando comprueben que la culpa del accidente es del menor no moverán ficha si no reciben una reclamación en forma.
Necesitarás que un abogado que haga valer los derechos de tu hijo frente a la aseguradora, dirigiendo a ella la reclamación y orientándote en aspectos esenciales como la asistencia sanitaria, el transporte en ambulancia, ortopedia, etc.
El Bufete Escolano&Freixa te ofrece una consulta gratuita para informarte y ayudarte a conseguir que todos los perjuicios sufridos te sean compensados.