¿Qué es el derecho de repetición de la aseguradora?

 | Escrito por Escolano Freixa

La aseguradora indemnizará a los perjudicados en el accidente de tráfico pero existen una serie de circunstancias en las que la compañía de seguros podrá repetir contra su propio asegurado. Bajo qué circunstancias podrá reclamar la aseguradora la indemnización abonada a los perjudicados.

El derecho de repetición del asegurador es el que permite a la compañía de seguros dirigirse contra determinadas personas para ejercitar contra las mismas acciones de reclamación de cantidad con ocasión de haber abonado aquél al perjudicado en un accidente de circulación las cantidades y por los conceptos a que tuviere derecho, siempre que concurran una serie de circunstancias, sin las cuales no es posible el ejercicio de este derecho.

¿Qué circunstancias permiten a la aseguradora repetir?

1º.- Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

  • Por tanto si la causa del accidente es por conducir bajo los efectos del alcohol o por una conducción temeraria la aseguradora podrá reclamar del asegurado la indemnización abonada

2º.- Contra el tercero responsable de los daños.

  • Este es el supuesto, por ejemplo, de los casos en los que tengamos un seguro a todo riesgo. Si nuestra aseguradora nos ha abonado la reparación o la indemnización por la pérdida de nuestro vehículo podrá reclamar dicha cantidad al responsable del accidente

3º.- Contra el tomador del seguro o asegurado en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir .

  • Por tanto si el accidente es causado por un conductor que no tiene el permiso de conducir la aseguradora podrá reclamarle al asegurado por los daños causados.
    • CONSEJO: Si dejas tu vehículo a un tercero asegurate de que tenga el carnet o la licencia necesaria para conducir.
    • ATENCIÓN: Para que la aseguradora repita se exige que el accidente lo haya causado alguien sin carnet. Teniendo carnet de conducir no es necesario que el conductor esté declarado en póliza dado que el seguro obligatorio solo requiere que se tenga carnet reglamentario. Por tanto si el conductor no está declarado en póliza pero tiene el carnet de conducir no podrá repetir contra el asegurado.

¿Qué plazo tiene la aseguradora para repetir?

La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo pago al perjudicado.

El Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros podrá repetir contra:

  • Los conductores y propietarios de vehículos que carezcan de seguro obligatorio.
  • Los conductores de vehículos robados. El Consorcio de Compensación de Seguros deberá indemnizar los daños a las personas y en los bienes ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España que, estando asegurado, haya sido robado hasta los límites cuantitativos del seguro obligatorio salvo los daños a las personas y en los bienes sufridos, con motivo de la circulación de un vehículo de motor que había sido robado, por quienes lo ocuparan voluntariamente y fueran conocedores de que era robado. En estos casos, una vez efectuado el pago indemnizatorio, la acción de repetición para recuperar lo abonado al perjudicado, contra los autores, cómplices o encubridores del robo del vehículo causante del siniestro.

¿Cuándo podrá reclamar la aseguradora la indemnización pagada?

No hará falta la condena judicial, el asegurador puede repetir aquellas cantidades abonadas desde el momento en el que el perjudicado ha cobrado la indemnización.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

© Escolano Freixa. Todos los derechos reservados. Diseñado por IndianWebs.

× ¿Cómo podemos ayudarle?