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¿Qué es el derecho de repetición de la aseguradora?

 | Escrito por Escolano Freixa

Tenemos claro que determinadas actuaciones pueden acarrearnos una multa o que la aseguradora no cubra nuestros daños. Lo que no tenemos tan claro, es la peor y más gravosa de las consecuencias: que la aseguradora nos reclame la indemnización que haya abonado al perjudicado en un accidente de tráfico. Es es lo que se llama el derecho de repetición de las aseguradoras.

La ley, naturalmente, trata de proteger a las víctimas de un accidente de tráfico. Es por ello que establece una serie de mecanismos para que las personas que hayan sufrido lesiones o daños en su vehículo siempre tengan garantizado su derecho al cobro de la indemnización. Es por ello que ninguna aseguradora podrá alegarnos cualquier circunstancia anómala en la que haya incurrido el asegurado del vehículo responsable.

Esto tiene como consecuencia que, la víctima del accidente cobrará, pero en un segundo momento, la aseguradora podrá reclamar el importe íntegro de la indemnización al asegurado, propietario o conductor del vehículo responsable. Este derecho de la aseguradora es el derecho de repetición.

Y podrá hacer uso del mismo en los siguientes supuestos.

¿Cuándo puede la aseguradora reclamar la indemnización pagada al conductor, propietario o asegurado del vehículo responsable?

La ley contempla tres únicos supuestos:

  1. Si el accidente fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. En este caso, podrá reclamar tanto al conductor que diera positivo, como al propietario del vehículo y su asegurado.  Por tanto si la causa del accidente es por conducir bajo los efectos del alcohol o por una conducción temeraria la aseguradora podrá reclamar del asegurado la indemnización abonada.
  2. Si el accidente fue provocado por un conductor sin el carnet de conducir en vigor. La aseguradora podrá reclamar al asegurado el importe íntegro de la indemnización que haya pagado a la víctima. Este no supuesto no tiene nada que ver con el hecho de que el conductor no esté declarado en póliza. Esta circunstancia No le da derecho a la aseguradora a repetir la indemnización al asegurado.

Si dejas tu vehículo a un tercero asegúrate de que tenga el carnet o la licencia necesaria para conducir.

¿Qué plazo tiene la aseguradora para repetir?

La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo pago al perjudicado.

El derecho de repetición del Consorcio de Compensación de Seguros

Si conducir bebido o sin carné permite a la aseguradora reclamar al asegurado, en el caso de no se haya contratado un seguro será el Consorcio de Compensación de Seguros el organismo que indemnice a los perjudicados y que, posteriormente, podrá reclamar esa indemnización al propietario y conductor del vehículo.

El Consorcio de Compensación de Seguros podrá reclamar en los siguientes casos:

  1. Los conductores y propietarios de vehículos que carezcan de seguro obligatorio.
  2. Los conductores de vehículos robados. El Consorcio de Compensación de Seguros reclamará a todos aquellos ocupantes que voluntariamente estuvieran en el vehículo y que además supieran que es un vehículo robado. Es decir, tanto al autor material, como a cómplices y encubridores.

¿Cómo se tramita el derecho de repetición?

Una vez la aseguradora o el Consorcio hayan abonado la indemnización procederán a comunicarnos esta circunstancia y a enviarnos una comunicación certificada reclamando el importe que hayan satisfecho. En caso de no recibir respuesta o no alcanzarse acuerdo, podrá iniciar una demanda contra el conductor, asegurado o propietario del vehículo.

 

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