La aseguradora indemnizará a los perjudicados en el accidente de tráfico pero existen una serie de circunstancias en las que la compañía de seguros podrá repetir contra su propio asegurado. Bajo qué circunstancias podrá reclamar la aseguradora la indemnización abonada a los perjudicados.
El derecho de repetición del asegurador es el que permite a la compañía de seguros dirigirse contra determinadas personas para ejercitar contra las mismas acciones de reclamación de cantidad con ocasión de haber abonado aquél al perjudicado en un accidente de circulación las cantidades y por los conceptos a que tuviere derecho, siempre que concurran una serie de circunstancias, sin las cuales no es posible el ejercicio de este derecho.
¿Qué circunstancias permiten a la aseguradora repetir?
1º.- Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
2º.- Contra el tercero responsable de los daños.
3º.- Contra el tomador del seguro o asegurado en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir .
¿Qué plazo tiene la aseguradora para repetir?
La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo pago al perjudicado.
El Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio de Compensación de Seguros podrá repetir contra:
¿Cuándo podrá reclamar la aseguradora la indemnización pagada?
No hará falta la condena judicial, el asegurador puede repetir aquellas cantidades abonadas desde el momento en el que el perjudicado ha cobrado la indemnización.
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