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¿Qué garantía existe tras una reparación de un vehículo?

 | Escrito por Franciso Javier Escolano Iturbe

Si cuando compramos un vehículo a motor contamos con una garantía por parte del vendedor que cubra cualquier error de fabricación, también contamos con una garantía en los casos que llevamos nuestro vehículo a un taller para cualquier reparación. La ley distingue si el vehículo reparado es para uso particular o industrial.

De entrada, toda garantía debe tener un mínimo de duración salvo que el taller en el que hayamos reparado el vehículo decida ampliar los plazos previstos legalmente. Si la garantía está ampliada, habrá que estar a la ampliación y no a la establecida en la Ley, dado que será más beneficiosa para nosotros.

Las garantías se recogen en el Real Decreto 1457/1986 de 10 de enero, en la que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios de los talleres de reparación de vehículos y automóviles.

Como hemos dicho, se distinguen dos tipos de garantías: las relacionadas con vehículos particulares e industriales.

¿Cuál es la duración de la garantía?

En función de ello, el plazo que cubre la garantía se iniciará desde la fecha de entrega del vehículo y su duración será:

  • Para los vehículos particulares, existe una garantía de 3 meses o 2.000 km. Pasado este tiempo, la garantía caduca.
  • Para los vehículos industriales, la garantía será de 15 días o 2.000 km.

Estos plazos no significan que no pueda reclamarse más allá de ellos cualquier defecto o problema que surja tras la reparación de un vehículo, dado que existen otras vías legales para la reclamación. Aquí, únicamente estamos hablando de la garantía de la reparación, no de la responsabilidad derivada de una mala actuación o de los daños que pueda sufrir nuestro vehículo durante su estancia en el taller.

Si las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior se estará a ese plazo.

Eso sí, podrás hacer valer esta garantía siempre que el vehículo no sea manipulado posteriormente por un tercero. Es decir, si tienes algún problema posterior comunícalo al taller en lugar de a un amigo.

Extensión de la garantía

La garantía incluye materiales aportados y mano de obra, y afectará a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como los del transporte que la reparación exija, el desplazamiento de los operarios que hubieran de efectuarla cuando el vehículo averiado no pueda desplazarse, el valor de la mano de obra y material de cualquier clase, así como la imposición fiscal que grave esa nueva operación.

En ningún caso, el taller podrá cobrarnos más dinero del que nos hubiera presupuestado de inicio.

¿Cómo ejercitar la garantía de reparación?

Producida una avería en la parte o partes reparadas deberemos comunicar la misma al taller que nos reparó el vehículo. A continuación, el taller deberá revisar y reparar esa avería e informarnos si la misma será efectuada  por el propio taller o por otro que actúe en su nombre.

¿Qué no cubre la garantía de reparación?

Si, eventualmente, es el propietario del vehículo quien aporta las piezas necesarias para la reparación el taller no garantizará las mismas.

Tampoco responderá el taller de la avería sobrevenida si el fallo mecánico se hubiera derivado de la no aceptación por parte del usuario de las anomalías o averías ocultas de las que nos hubiera advertido el taller. Es decir, aquellos casos en los que llevamos el coche por una avería y resulta que el taller descubre algo más serio. En estas situaciones el taller lo hará constar en la factura.

En Escolano & Freixa Abogados nos ponemos a su disposición para ayudarles a resolver su problema y buscar la mejor solución posible.

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