¿Qué garantía existe tras una reparación de un vehículo?

 | Escrito por Raquel Morales

En la publicación de hoy trataremos las garantías de las reparaciones de vehículos en los talleres. Estas grantías están reguladas en nuestro ordenamiento jurídico y se distingue tanto entre reparaciones de vehículos de uso particular como industriales.

Toda garantía debe tener un mínimo de duración salvo que el taller en el que hayamos reparado el vehículo decida amplicar los plazos que se preven legalmente. Si la garantía está ampliada, habrá que estarse a la ampliación y no a la establecida en la Ley.

Las garantías se recogen en el Real Decreto 1457/1986 de 10 de enero, en la que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios de los talleres de reparación de vehículos y automóviles.

Como hemos dicho, se distinguen dos tipos de garantías, las relacionadas con vehículos particulares, es decir, los titulares tendrán calidad de consumidores y, por otro lado, las garantías a vehículso industriales.

  • Para los vehículos particulares, existe una garantía de 3 meses o 2.000 km. Pasado este tiempo, la garantía caduca.
  • En los vehículos industriales, la garantía será de 15 días o 2.000 km.

Esta garantía se recoge en el artículo 16 del Real Decreto que hemos mencionado, y reza lo siguiente:

“Art. 16:

  1. Todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier taller quedarán garantizadas, al menos, en las condiciones que establece este artículo.
  2. La garantía que otorgue el taller al respecto caducará a los tres meses o 2.000 kilómetros recorridos. La garantía relativa a la reparación de vehículos industriales caducará a los quince días o 2.000 kilómetros recorridos. Todo ello salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior, en cuyo caso y para éstas regirá el de mayor duración. El período de garantía se entenderá desde la fecha de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros.
  3. La garantía se entiende total, incluyendo materiales aportados y mano de obra, y afectará a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como los del transporte que la reparación exija, el desplazamiento de los operarios que hubieran de efectuarla cuando el vehículo averiado no pueda desplazarse, el valor de la mano de obra y material de cualquier clase, así como la imposición fiscal que grave esa nueva operación.
  4. Producida una avería durante el período de garantía en la parte o partes reparadas, el taller garante, previa comunicación del usuario, deberá reparar gratuitamente dicha avería. A tal objeto indicará al usuario si la nueva reparación será efectuada por el propio taller garante o por otro taller que actúe en su nombre.Garantías de las reparaciones en los talleres de vehículos
  5. La eventual aportación de piezas por el usuario, para la reparación de su vehículo, no afectará en ningún supuesto a la seguridad vial, y, en todo caso, el taller que las montó no garantizará las mismas.
  6. El taller no se responsabilizará de la avería sobrevenida en relación con la o las reparaciones anteriores efectuadas, cuando el fallo mecánico se derive de la no aceptación por parte del usuario de la reparación de anomalías o de averías ocultas, previamente comunicadas conforme a lo previsto en el punto 6 del artículo 14, siempre y cuando la referida falta de aceptación se haya hecho constar en la factura, así como la necesidad de su reparación.
  7. El taller quedará obligado a devolver al cliente de forma inmediata las cantidades percibidas en exceso sobre los precios reglamentarios, sobre los anunciados o sobre los presupuestos aceptados.
  8. Cuando de la tramitación de un expediente se desprenda la existencia de negligencia o fraude en la calidad de los servidos efectuados o en la aceptación de garantías, en la resolución del mismo se acordará la expedición a favor del usuario de testimonio bastante sobre los extremos que resulten oportunos, para que el usuario, si lo desea, deduzca las acciones que le correspondan ante la jurisdicción competente.
  9. El taller no podrá, bajo ningún concepto, utilizar para usos propios o de terceros ningún vehículo que haya sido dejado en reparación, sin permiso expreso del propietario.
  10. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VIII, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por el que se regula el régimen de garantías y responsabilidades.

 

Estos plazos no significan que no pueda reclamarse más allá de ellos cualquier defecto o problema que surja tras la reparación de un vehículo, dado que existen otras vías legales para la reclamación. Aquí, únicamente estamos hablando de la garantía de la reparación, no de la responsabilidad derivada de una mala actuación.

Es por ello que desde “Escolano & Freixa” Abogados, nos ponemos a su disposición para ayudarles a resolver su problema y buscar la mejor solución posible. Contáctenos, les ayudaremos.

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