De entrada, toda garantía debe tener un mínimo de duración salvo que el taller en el que hayamos reparado el vehículo decida ampliar los plazos previstos legalmente. Si la garantía está ampliada, habrá que estar a la ampliación y no a la establecida en la Ley, dado que será más beneficiosa para nosotros.
Las garantías se recogen en el Real Decreto 1457/1986 de 10 de enero, en la que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios de los talleres de reparación de vehículos y automóviles.
Como hemos dicho, se distinguen dos tipos de garantías: las relacionadas con vehículos particulares e industriales.
En función de ello, el plazo que cubre la garantía se iniciará desde la fecha de entrega del vehículo y su duración será:
Estos plazos no significan que no pueda reclamarse más allá de ellos cualquier defecto o problema que surja tras la reparación de un vehículo, dado que existen otras vías legales para la reclamación. Aquí, únicamente estamos hablando de la garantía de la reparación, no de la responsabilidad derivada de una mala actuación o de los daños que pueda sufrir nuestro vehículo durante su estancia en el taller.
Si las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior se estará a ese plazo.
Eso sí, podrás hacer valer esta garantía siempre que el vehículo no sea manipulado posteriormente por un tercero. Es decir, si tienes algún problema posterior comunícalo al taller en lugar de a un amigo.
La garantía incluye materiales aportados y mano de obra, y afectará a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como los del transporte que la reparación exija, el desplazamiento de los operarios que hubieran de efectuarla cuando el vehículo averiado no pueda desplazarse, el valor de la mano de obra y material de cualquier clase, así como la imposición fiscal que grave esa nueva operación.
En ningún caso, el taller podrá cobrarnos más dinero del que nos hubiera presupuestado de inicio.
Producida una avería en la parte o partes reparadas deberemos comunicar la misma al taller que nos reparó el vehículo. A continuación, el taller deberá revisar y reparar esa avería e informarnos si la misma será efectuada por el propio taller o por otro que actúe en su nombre.
Si, eventualmente, es el propietario del vehículo quien aporta las piezas necesarias para la reparación el taller no garantizará las mismas.
Tampoco responderá el taller de la avería sobrevenida si el fallo mecánico se hubiera derivado de la no aceptación por parte del usuario de las anomalías o averías ocultas de las que nos hubiera advertido el taller. Es decir, aquellos casos en los que llevamos el coche por una avería y resulta que el taller descubre algo más serio. En estas situaciones el taller lo hará constar en la factura.
En Escolano & Freixa Abogados nos ponemos a su disposición para ayudarles a resolver su problema y buscar la mejor solución posible.
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