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¿Qué vehículos tienen la obligación de estar asegurados?

 | Escrito por Escolano Freixa

Hoy, por las vías públicas ya no solo circulan coches, motos o camiones. Bicicletas, patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal comparten el espacio público y, con ello, la posibilidad de provocar o sufrir accidentes de tráfico. Como fenómeno novedoso, la ley todavía no ha regulado cuestiones como el aseguramiento. ¿Qué vehículos tienen la obligación de estar asegurados?

En primer lugar, recordemos que la ley establece la obligación de contar con un seguro obligatorio a todos los vehículos que:

  • Sean idóneos para circular por la superficie terrestre (carreteras, calles o cualquier vía pública).
  • Estén impulsados por un motor. Aquí se incluyen los coches, ciclomotores, y camiones, así como los remolques cuya masa autorizada no exceda de los 750 kilogramos.

Los vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico no tendrán obligación de estar asegurados.

Todos los vehículos (coches, motos o camiones) tradicionales, aunque sean eléctricos, deben contar con un seguro obligatorio y no haberlo contratado puede ser motivo de multa administrativa y, en el peor de los casos, tener que pagar la indemnización económica de los daños que hayamos provocado como consecuencia de un accidente.

Un supuesto especial son los vehículos industriales como los tractores, toros elevadores, etc. Son vehículos que normalmente circulan dentro del recinto de su actividad, pero si circulan por la vía pública deberán contar el seguro obligatorio de vehículos a motor.

¿Qué sucede con los Vehículos de Movilidad Personal?

Aunque en en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor todavía no se ha incluido la obligación de asegurar a los Vehículos de Movilidad Personal con motor, en determinados ayuntamientos se ha establecido esa obligación. Este es el caso de Valencia, Barcelona, Benidorm, Mahón, Palencia, Pozuelo de Alarcón (Madrid) o Majadahonda (Madrid).

Que no exista la obligación de asegurar, patinetes, bicicletas, sillas de ruedas, quads, etc… no significa que sea algo muy aconsejable.

¿Quién indemniza los daños o lesiones causados por los vehículos de movilidad personal como patinetes o bicicletas?

Si circulando con esta clase de vehículos provocamos un accidente con daños a los bienes o a personas, es el titular de dicho vehículo y el usuario del mismo quienes deberán abonar la indemnización correspondiente. En el caso de que el responsable fuera menor de edad responderían sus padres o tutores legales.

Que duda cabe que el perjuicio para nuestro patrimonio personal en ese caso puede ser muy grande, dependiendo del daño. Es por eso, que contar con ese vehículo asegurado nos evitará situaciones muy perjudiciales y nos dará la tranquilidad de que una compañía de seguros afrontará el pago de esos daños.

Las opciones en el mercado de seguros son varias, bien como una cobertura más de nuestro seguro de hogar (responsabilidad civil), bien con seguros específicos. El pago de la prima nos ahorrará un montón de problemas.

El bufete EscolanoFreixa cuenta con abogados especialistas en accidentes de tráfico y estaremos encantados en ayudarte con tu reclamación en el caso hayas sufrido lesiones o daños como consecuencia de accidente mientras circulas con tu patinete, bicicleta u otro vehículo de movilidad personal.

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