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¿Qué pasa si me discuten la culpa de un accidente de tráfico?

 | Escrito por Escolano Freixa

Un accidente de tráfico nos suele provocar lesiones y daños en nuestro vehículo. Ni qué decir que ello supone una alteración importante en nuestra vida además de perjuicios e inconvenientes. Para repararlos existe la posibilidad de reclamar una indemnización, pero en ocasiones surgen problemas. El más importante es el relacionado con la culpa y responsabilidad del accidente. ¿Qué pasa si me discuten la culpa de un accidente de tráfico?

Cualquier accidente de tráfico, sea cual sea, tiene como máximo cuatro posibilidades en cuanto a la causa que haya motivado nuestro accidente. Eso lo vamos a ver en un momento, pero antes tenemos que dejar claro una premisa fundamental.

La culpa del accidente es esencial para poder reclamar una indemnización

El derecho a una indemnización por las lesiones, daños en el vehículo y demás perjuicios económicos nace de una premisa: que no seamos responsables del accidente de tráfico.

Si lo que ha motivado el accidente es saltarnos un Stop, no respetar un semáforo en rojo, invadir el carril contrario o cualquier otra causa de la que seamos responsables tendrá la consecuencia de que no podremos reclamar una indemnización por los daños que hayamos sufrido.

Seguramente, ahora te preguntarás cómo y quién concluye sobre la responsabilidad de un accidente de tráfico.

¿Quién determina la culpabilidad en un accidente de tráfico?

En última instancia, quién tiene la última palabra para determinar quién es el culpable de un accidente y, en qué medida, es un juez en una sentencia. Pero, lamentablemente, los procesos judiciales suelen tardar de uno a dos años en resolverse y, hasta ese momento, quienes determinan la responsabilidad de manera provisional son las aseguradoras en base a lo siguiente:

  • El atestado policial. Ya vimos su importancia en otro artículo. Si la policía intervino en el accidente, su atestado será lo que prime y su opinión respecto a la culpa marcará lo más inmediato, como puede ser la reparación del vehículo o los pagos a cuenta de la futura indemnización si la lesión tarda más de tres meses en curar.
  • El parte amistoso. En él, los propios conductores pueden determinar la culpa, bien incluyendo comentario en las observaciones o marcando las casillas correspondientes del apartado 12. Circunstancias. Allí marcaremos la que corresponda a cada conductor y las aseguradoras, al recibirlo, confirmarán la responsabilidad en función de una tabla de culpas, que puedes consultar aquí. Aunque el parte amistoso no significa de entrada un reconocimiento de culpa, es importante rellenarlo correctamente como te explicamos en este artículo.
  • En el caso de que no se cuente ni con atestado policial ni con parte amistoso serán los propios conductores en el momento de que sus respectivas aseguradoras les pidan explicaciones sobre cómo sucedió el accidente.

Es importante recalcar, de nuevo, que si no estamos de acuerdo con la resolución de la culpa, lo mejor es que acudas a un abogado para que te asesore sobre las posibilidades de discutir en negociación o ya en juicio la versión del accidente que te haga responsable del mismo. Por ejemplo, un accidente no tiene por qué ser culpa de uno o de otro, puede ser compartida o incluso imposible de determinar como veremos a continuación.

Las cuatro situaciones en las que nos podemos encontrar respecto a la culpa en un accidente

1. La culpa es claramente de otro vehículo

El supuesto ideal. El conductor contrario ha reconocido el accidente o bien así lo ha determinado el cuerpo policial que haya instruido el atestado. En este caso, la cuestión será determinar cuánta indemnización podremos reclamar a la aseguradora del vehículo responsable.

2. La culpa es nuestra

En este caso, no tendremos derecho a ninguna indemnización.

Ahora bien.

En este caso, es aconsejable estudiar cada caso concreto y las circunstancias en las que se basan para responsabilizarnos del accidente, total o parcialmente. No sería la primera vez que un atestado mal elaborado o una mala redacción del parte amistoso nos haga responsables de un accidente cuando en realidad se puede probar que no es así.

3. La concurrencia de culpas

Esta situación viene a dar respuesta a accidentes en los que ambos conductores han realizado alguna actuación que infrinja las normas de circulación. Por ejemplo, imaginad que un vehículo se salta el Stop, pero el otro circula a una velocidad muy superior a la reglamentaria. Otro ejemplo clásico es el de las colisiones en cadena, cuando impactamos con el vehículo que nos precede y, luego, recibimos el impacto del vehículo que circulaba detrás nuestro.
Cuando existen infracciones por ambos conductores entra en juego esta solución que, a efectos prácticos, lo que hace es reducir la indemnización que nos correspondería en un tanto por ciento, según la gravedad de cada infracción.

Lo habitual es que se apliquen reducciones de un 25%, 50% o 75%. Por ley, nunca podrán reducir nuestra indemnización por debajo del 25%.

4. Las versiones contradictorias

Imagínate a dos motoristas que tras colisionar en un cruce ambos afirman que han entrado en el mismo con el semáforo en verde. No hay testigos, ni cámaras: nada que pueda indicar cuál de ellos tiene razón. En un caso así no se puede determinar de quién es la culpa, ni siquiera discutir quién tiene más o menos responsabilidad en el accidente.

¿Quién tiene derecho a la indemnización en este caso?

Afortunadamente, la jurisprudencia ha dado respuesta a ello y el Tribunal Supremo ha llegado a la siguiente solución: Cada uno de los conductores tendrá derecho al 100% de la indemnización por sus lesiones, pero los daños materiales del vehículo (reparación o siniestro total) serán indemnizados al 50%.

Esto no parecen tenerlo claro las aseguradoras, por cierto. Sistemáticamente ofertan solo el 50% de la indemnización por lesiones. Así que haz valer tus derechos.

Lo que hemos dicho hasta ahora tiene dos excepciones.

La culpa del accidente en el caso de los peatones y los menores de 14 años o graves discapacitados

La ley tiende a proteger a los más vulnerables de la vía pública. Es por que ello que los menores de 14 años o graves discapacitados siempre cobrarán el 100% de la indemnización por sus lesiones.

En el caso de los peatones no existe una regulación específica, pero los jueces tienden a exigir un plus de diligencia al conductor del vehículo en el caso de un atropello. Por ejemplo, no vale con decir que la culpa del accidente es del peatón porque cruzó la carretera fuera del paso de peatones. Se tendrá que probar a qué distancia se encontraba el vehículo, a qué velocidad circulaba, si el conductor pudo frenar o advertir su presencia con el claxon…

Te invitamos a que contactes con nosotros, sin compromiso y de manera totalmente gratuita, para comentar tu caso e intentar ayudarte a lograr la indemnización que compense todos los perjuicios sufridos.

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